Ayudas economicas a vecinos/as de Zizur Mayor año 2011.
Código de ayuda:
S43737/11Norma:
Zizur Mayor, 1 de septiembre de 2011.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Zizur Mayor (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda aplicable a cada solicitud quedará determinada por:–Los recursos económicos mensuales de la unidad familiar (excepto en casos de estancia en Comunidad Terapeútica, situación en la que se tendrán en cuenta únicamente los ingresos del interesado/a) y la estabilidad de los mismos que se justificarán mediante nóminas (se tendrá en cuenta los ingresos netos). En aquellos casos en los que no haya nóminas se solicitará una declaración jurada de ingresos familiares mensuales. Se descontará el 50% del S.M.I. mensual en concepto de gastos de vivienda cuando este gasto exista (320,70 euros para el año 2011).
–En los casos en que el pago sea inferior a esta cantidad se descontará únicamente el coste real de dicho concepto.
–Las cuantías máximas establecidas para cada concepto en el apartado 5.
–El importe solicitado.
–El periodo de tiempo transcurrido desde la concesión anterior.
–El importe de 6 mensualidades cada año relacionadas con el mantenimiento de la vivienda habitual.
El importe máximo de la ayuda a conceder será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía subvencionable del concepto solicitado.
Para la obtención de dicho porcentaje se atenderá al cociente entre los recursos económicos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar, y la cuantía de la Renta Básica que pudiera corresponderle en función de la composición de dicha unidad familiar. A estos efectos y con carácter general, se establecen los siguientes tramos:
a) Si el cociente resultante es igual o inferior a 1, el porcentaje a
aplicar será el 100%.
b) Si el cociente es superior a 1 e igual o inferior a 2, el porcentaje a
aplicar será el resultado de multiplicar la cuantía de RB correspondiente al número de miembros de la unidad familiar solicitante, por 100 y dividir el resultado entre los ingresos de esa unidad familiar.
Cuantía efectiva de la ayuda.
5.1. La cuantía efectiva de la ayuda a conceder para cada solicitud,
con carácter general, no podrá superar:
–Las cuantías máximas establecidas para cada concepto.
–La cuantía máxima aplicable en cada caso particular establecida
según procedimiento previsto en el apartado 4.
Cuantía efectiva de la ayuda.
1. La cuantía efectiva de la ayuda a conceder para cada solicitud, con carácter general, no podrá superar:
–Las cuantías máximas establecidas para cada concepto.
–La cuantía máxima aplicable en cada caso particular establecida según procedimiento previsto en el apartado 4.
2. La cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrá modificarse en función de:
–Las disponibilidades presupuestarias existentes.
–La valoración que realicen los Servicios Sociales de Base respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.
Consultar cuantía máxima según tipo de actuación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las unidades familiares y personas individuales en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Relacionados con el mantenimiento de la vivienda habitual.1.1. Deudas de arrendamiento.
1.2. Deudas generales de comunidad, agua, luz, gas, saneamiento,contribución.
1.3. Deudas por amortización e intereses de préstamos para adquisición de vivienda habitual.
Las ayudas destinadas a cubrir este tipo de deudas cubrirán como máximo 6 mensualidades en un año. No pudiendo superar la cuantía máxima mensual del 45% del S.M.I. mensual, en el año 2011: 288,63 euros mes y la ayuda máxima anual por unidad familiar 1.731,78 euros.
2. Relacionados con el mantenimiento de la vivienda habitual.
2.1. Deudas de arrendamiento.
2.2. Deudas generales de comunidad, agua, luz, gas, saneamiento,contribución.
2.3. Deudas por amortización e intereses de préstamos para adquisición de vivienda habitual.
Las ayudas destinadas a cubrir este tipo de deudas cubrirán como máximo 6 mensualidades en un año. No pudiendo superar la cuantía máxima mensual del 45% del S.M.I. mensual, en el año 2011: 288,63 euros mes y la ayuda máxima anual por unidad familiar 1.731,78 euros.
3. Relacionados con la carencia económica para cobertura de necesidades básicas.
3.1. Alojamientos alternativos:
Pago de pensiones, hostales, habitaciones compartidas.
288,63 euros de ayuda máxima mensual o 1.731,78 euros de ayuda máxima anual a repartir en todo el año por unidad familiar.
3.2. Compras mensuales:
Se podrá realizar una compra mensual previa gestión por parte del SSB en establecimientos acordados por el equipo. Hasta un máximo de 6 compras al año. Por un importe máximo de 100 euros cada una.
Esta prestación es compatible con ayudas por otros conceptos siempre que la suma de las ayudas no supere el máximo establecido de 1.731,78 euros por unidad familiar.
3.3. Vales de comida:
Se facilitarán vales semanales canjeables por un servicio de comida en un establecimiento previa gestión por parte del Servicio Social de este Ayuntamiento.
Los vales podrán ser de varios tipos:
A.–Desayuno, comida y cena.
B.–Comida y cena.
C.–Comida o cena.
4. Ayudas relacionadas con Educación.Se valorará la concesión de ayudas por este concepto desde el equipo de servicios sociales a aquellas familias que:
• Tengan menores escolarizados en los colegios públicos de la localidad.
• Manifiesten tener necesidad de hacer uso del comedor escolar por no poder garantizar una alimentación adecuada en el contexto del propio hogar;
parezcan de familiares que puedan hacerse cargo de la alimentación de los menores en el domicilio; que suponga un refuerzo para la escolarización obligatoria de los menores.
• No contar con apoyatura socio‑familiar con la que hacer frente a la
situación o dificultades planteadas.
• Estar dentro del baremo económico de estas bases.
• Haber solicitado estas prestaciones en Gobierno de Navarra, beneficios
sociales empresariales u otros.
4.1. Ayudas de comedor escolar: No se subvencionarán los meses que no haya clase por la tarde (septiembre y junio). Será obligatorio presentar el justificante de haber solicitado beca al Gobierno de Navarra o a otras administraciones por este concepto.
4.2. Ayudas para libros Será obligatorio presentar el justificante de
haber solicitado beca al Gobierno de Navarra o a otras administraciones
por este concepto.
4.3. Ayudas para material escolar.
4.4. Ayudas para actividades escolares y o extraescolares.
La fecha de presentación de estas solicitudes se realizará en el mes
de junio.
5. Ayudas relacionadas con la Salud.
Se contemplarán aquellas ayudas que faciliten la integración y normalización
de las personas que tengan algún problema sociosanitario y éste les dificulte su desarrollo laboral y social, cuyo coste no esté contemplado
por Gobierno de Navarra u otros y la cantidad total no supere dos veces
el S.M.I. mensual.
5.1. Gafas, audífonos, elementos ortopédicos.
5.2. Reparaciones bucodentales.
5.3. Estancias en Comunidades Terapéuticas Se tendrá en cuenta que la permanencia en estos centros puede ser anual por lo que se garantizará la estancia en dicho recurso aunque supere en dos veces el SMI.
5.4. Tratamientos de desintoxicación ambulatorios.
5.5. Medicación para enfermos crónicos no cubiertos por la Seguridad
Social.
5.6. Gastos de farmacia puntuales.
5.7. Otros.
6. Relacionados con la prevención y promoción social.
6.1. Ayudas para la conciliación laboral y social.
6.2. Pago de guardería.
6.3. Pago cuidador/a atención a los menores (Programas municipales).
6.4. Otros.
6.5. Reparaciones de útiles o medios de trabajo habitual.
6.6. Deudas de Seguridad Social que impidan la percepción de una pensión a medio o corto plazo.
6.7. Gastos derivados de escrituras, anotación registral, contratación
de suministros de servicios de la vivienda cuyas cuantías sean lógicas
con las ayudas máximas que figuran en el presente documento y siempre que no sea conveniente la tramitación de una Ayuda Extraordinaria de incorporación social.
Requisitos:
1. Acreditar el empadronamiento en Zizur Mayor con una antigüedad mínina de tres meses.2. Que el fin para el que solicita la ayuda extraordinaria no esté contemplado a través de otras prestaciones y no resulte posible canalizarlo
por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral.
3. Haber solicitado previamente el/la interesado/a de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las ayudas, pensiones, prestaciones
o subsidios de cualquier índole que pudieran corresponderle.
4. Estar incluido/a en algún programa del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, aunque no reúnan los requisitos establecidos, quienes acrediten la concurrencia de causas graves o urgente necesidad que puedan dar lugar a daños irreparables.
Documentos asociados
Boletín:
13/09/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 181
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