Ayudas económicas a través del Bono Emancípate en el año 2026.

Código de ayuda:

S03664/26

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 20:00 horas del 30 de abril de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayuda económica a través del Bono Emancípate, destinada a las personas jóvenes trabajadoras que alquilen o adquieran en propiedad una vivienda, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus progenitores/as, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler, como son los derivados de la adquisición de mobiliario y artículos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño y textil de hogar.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la ayuda es de 1.500 € para las personas jóvenes que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, soliciten la ayuda en su condición de arrendatarias de una vivienda diferente de la de sus progenitores/as, y de 3.000 € para las que hayan adquirido una vivienda en propiedad, con posterioridad al 30 de abril de 2025 y, en todo caso, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas mayores de edad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Solo se podrán adquirir los siguientes bienes:
• Electrodomésticos: horno convencional, placa de inducción, lavavajillas, horno microondas, lavadora, secadora, frigorífico, congelador, deshumidificador.
• Pequeños electrodomésticos: batidora de mano y de vaso, freidora de aire, cafetera, plancha, aspiradora, radiador, tostadora, exprimidor.
• Muebles de salón/comedor: sofá, mesa de comedor, silla/s, lámpara de pie o de techo, mesa auxiliar, mueble de TV, estante.
• Muebles de dormitorio: cabecero, estructura de cama, somier, colchón, almohada, aparador, armario, lámpara de pie o de techo, mesa auxiliar.
• Muebles de cocina: mesa, silla/s, estante, lámpara de techo.
• Muebles de baño: estante, mueble de lavabo, silla, mampara o cortina de ducha.
• Artículos de decoración: cuadros, portaretratos, tiestos, alfombras, espejos, floreros.
• Menaje de cocina: ollas, cazos, sartenes y similares, vajilla, cubiertos y otros utensilios.
• Menaje de baño: jabonera, portacepillos y similares, espejo.
• Textil de hogar: sábanas, edredones, toallas, mantas.

En el caso de los electrodomésticos y pequeños electrodomésticos, solo se podrá adquirir una unidad de cada tipo, excepto el radiador, del que podrán adquirirse hasta un máximo de tres (3) unidades.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 10/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 27
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento