Ayudas económicas a promesas olímpicas y paralímpicas de la Región de Murcia para el año 2008.

Código de ayuda:

S04837/08

Norma:

Orden de 31 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva del programa de ayudas económicas a promesas olímpicas y paralímpicas de la Región de Murcia, así como a sus entrenadores, con la finalidad de posibilitar el desarrollo o consolidación de su rendimiento deportivo y perfeccionamiento técnico y contribuir, de esta forma, a aumentar la presencia de deportistas murcianos en los próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos, lo que es de interés para la promoción del deporte en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas se concederá con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria
11.05.00.457A.484.61, proyecto 32405 “Ayudas a Deportistas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, por un importe máximo de 330.000 euros, haciendo constar que la concesión de las mismas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente Orden en el ejercicio 2008.

La ayuda económica que le corresponda percibir al entrenador, sumada a los ingresos obtenidos durante
el año 2008 como consecuencia de su actividad deportiva como entrenador, no podrán superar la cantidad de 30.000 €. Tal circunstancia se acreditará mediante la declaración responsable que fi gura en el Anexo IX de la presente Orden. En caso de incumplir la presente disposición deberá de reintegrar la diferencia.

Las ayudas para deportistas reguladas en la presente Orden son incompatibles con la obtención durante el año 2008 de ayudas, becas, premios, subvenciones o cualesquiera otros ingresos procedentes de una Federación o Delegación Deportiva de la Región de Murcia, salvo que la finalidad de estos ingresos sea la de cubrir los gastos ocasionados por la participación en competiciones o eventos deportivos o deriven de resultados obtenidos en eventos o competiciones deportivas concretos cuando así lo prevean sus bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden, todos aquéllos deportistas y entrenadores de la Región de Murcia que reunan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Poseer licencia federativa por la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia desde el 1
de enero de 2007.
d) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.

En el caso de los deportistas deberán además haber obtenido durante el año 2007, un resultado baremable, en una especialidad deportiva que forme parte del programa aprobado por los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales, para los próximos Juegos Olímpicos y Paralímpicos respectivamente, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la presente Orden.

En el caso de los entrenadores se exigirá que tengan la condición de entrenador de, al menos, un deportista
con un resultado baremado conforme a los criterios establecidos en esta Orden, siempre que fuese entrenador del deportista en el momento en que obtuvo el resultado puntuado y mantenga tal condición, cuando ésta no derive de una relación remunerada con la correspondiente Federación Española o de la Región de Murcia.

La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados d), e) y f) del presente artículo se realizará
mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para los deportistas, el criterio de valoración consistirá en asignar la puntuación correspondiente al resultado de mayor puntuación que haya acreditado, conforme al baremo incluido como anexo I de esta Orden.

Para los entrenadores el criterio de valoración consistirá en asignar la puntuación correspondiente a la suma de los siguientes conceptos:

- El 30% de los puntos obtenidos por el deportista de mayor puntuación que se encuentre a su cargo.
- El 15% de los puntos obtenidos por los deportistas que tengan la segunda y tercera mayor puntuación de los que se encuentren a su cargo.
- El 10% de los puntos obtenidos por los deportistas que tengan hasta la séptima mayor puntuación de los que se encuentren a su cargo.
El entrenador no podrá superar el 50% de los puntos asignados al deportista de mayor puntuación por los que solicita la ayuda económica.

Serán baremables los resultados obtenidos en el año 2007, que deberán ir debidamente certificados por el
secretario de la Federación Española correspondiente según el modelo que se adjunta como anexo IV o, en el caso de deportistas que accedan al grupo E (“proyección de futuro”), certificado del Presidente de la correspondiente Federación Deportiva de la Región de Murcia, según modelo que se adjunta como anexo V.

Dentro del baremo (anexo I) se establecen dos categorías, una para deportistas de modalidades olímpicas
y otra para deportistas de modalidades paralímpicas, distribuidas en cuatro niveles de puntuación en función de la importancia de los resultados deportivos (A, B, C, D), y otro nivel de carácter excepcional (E) para deportistas de modalidades olímpicas con proyección de futuro.

Se valorarán las pruebas individuales, las pruebas de suma de esfuerzos individuales y las pruebas de equipo, de conformidad con el siguiente criterio:

- Las pruebas de suma de esfuerzos individuales (de hasta cuatro componentes), sólo se valorarán dentro del Plan de Promesas Olímpicas y exclusivamente puntúan los resultados obtenidos en competiciones internacionales recogidas dentro del baremo. Se valoran dentro del mismo grupo que las individuales, recibiendo el 80% de la puntuación correspondiente al nivel individual cuando sean dos personas y el 70% de la puntuación cuando sean tres o cuatro personas. Cuando se supere el número de cuatro integrantes se considerarán y valorarán como pruebas de equipo.

Las categorías de edad que el baremo contempla están definidas dentro de cada uno de los niveles del mismo y abarcan desde la categoría cadete hasta la senior, no entrándose a valorar categorías de edad inferiores ni superiores (alevín, infantil, veteranos, máster).

Se valorarán los resultados obtenidos en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonatos del
Mundo, Campeonatos de Europa, Juegos del Mediterráneo y Campeonatos de España.
De existir más de una competición de la misma especialidad deportiva con la denominación “campeonato de España”, se valorará la competición oficial cuyos resultados den derecho a la participación en el Campeonato del Mundo o Europa y en su defecto, la de mayor relevancia a nivel nacional, de conformidad con la clasificación establecida por la correspondiente Federación nacional.
Excepcionalmente y a juicio de la Comisión de Evaluación, podrán ser valoradas (sólo para modalidades individuales) la Copa del Mundo o Copa de Europa, que se valorarán con el 80% de los puntos que corresponderían a los resultados acreditados en el Campeonato del Mundo o de Europa, respectivamente.

En los niveles donde la participación en un Campeonato del Mundo, de Europa o la condición de “haber
sido internacional” son criterios baremables, sólo serán valoradas cuando el deportista participe en competición internacional oficial del calendario Nacional/Internacional como seleccionado, miembro o representante del equipo o selección española, previa convocatoria de su Federación Nacional.

Dentro del Baremo específico de deportistas de modalidades paralímpicas, se tomará en consideración,
para la valoración de los resultados obtenidos en Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa, el número de países participantes, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Puntuación directa, según se indica en el Baremo, en Campeonatos del Mundo con 20 o más países participantes o Campeonatos de Europa con 14 o más países participantes.
b) Si hay entre 10 y 20 países participantes para resultados en Campeonatos del Mundo o entre 8 y 14 países participantes para resultados en Campeonatos de Europa, el deportista bajará un nivel del asignado por sus resultados dentro del baremo.
c) Si hay 10 o menos países participantes para resultados en Campeonatos del Mundo u 8 o menos países
participantes para resultados en Campeonatos de Europa, el deportista bajará dos niveles del asignado por sus resultados dentro del baremo.
d) Si como resultado de aplicar el descenso de niveles previsto en función del número de países participantes, no correspondiese al deportista la asignación de nivel, se le valorará con el 50% de los puntos correspondientes al último nivel.

Una vez valoradas las solicitudes admitidas y a la vista del crédito disponible, la Comisión de Evaluación
nombrada al efecto, propondrá la concreta cantidad que corresponde a cada deportista en el informe a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Orden, en función de la relación entre crédito disponible y valoración obtenida según los criterios del presente artículo o, en su caso, la desestimación de la solicitud.

Aquellos deportistas que no hayan obtenido resultados baremables en el año 2007, por concurrir circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas mediante certificados e informes médicos y/o federativos, serán puntuados con el 50% de la puntuación obtenida, en función de sus resultados deportivos, en la convocatoria del año 2007.

El importe total de la ayuda se determinará en función de los puntos asignados a cada solicitante y el valor monetario de cada punto, que se calculará de la siguiente forma:
La cantidad consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008 y establecida en el artículo 2 de la presente Orden, se dividirá entre el total de puntos asignados a todos los solicitantes (deportistas y entrenadores).

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento