Ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra para la contratación de guardas de campo, especialidad de caza.
Código de ayuda:
S47200/05Norma:
ORDEN FORAL 384/2005, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de ayudas económicas destinadas a la financiación parcial de la contratación de guardas de caza por los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de los cotos de caza públicos de Navarra a fin de dotar a esos cotos de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, impulsando asimismo la presencia estable de guardas de campo acreditados en materia de caza en los cotos públicos objeto de esta convocatoria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A fin de impulsar nuevas contrataciones y que la contratación de personal se realice por los adjudicatarios de varios acotados, como criterios a seguir para distribuir dichas ayudas se tendrán:1) La cuantía máxima a percibir por guarda será de un 40% sobre el sueldo bruto, fijándose el máximo a subvencionar en 6.000 euros para aquellos solicitantes que obtengan ayuda por primera vez.
2) La cuantía máxima a percibir por guarda será de un 20% sobre el sueldo bruto, fijándose el máximo a subvencionar en 3.000 euros para aquellos solicitantes que hubieran obtenido ayuda en la convocatoria regulada por la Orden Foral 708/2004, de 2 de julio.
En este caso, para la concesión de las ayudas será requisito que se haya hecho entrega de la memoria de actividades realizadas durante la temporada 2004/2005.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de los cotos de caza públicos de Navarra.Requisitos:
1) La persona encargada de las labores de guarderío del coto deberá estar en posesión de:a) Habilitación del Ministerio de Justicia e Interior como Guarda de Campo especialidad guarda de caza (de acuerdo con la vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
b) En su defecto se exigirá una experiencia previa como guarda de caza de 2 años, que deberán acreditar, y además estar cursando las enseñanzas conducentes a la obtención de dicha habilitación.
2) Acreditar el número de hectáreas en las que se va a desarrollar la labor el guarda contratado (no pudiendo superarse las 25.000 hectáreas por guarda en la zona norte y las 15.000 hectáreas en la zona sur).
3) El contrato deberá ser, al menos, por un período de un año, a jornada completa y con dedicación exclusiva a la caza estando en vigor a la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la presente convocatoria.
4) En el contrato se especificarán entre las funciones a desarrollar por el personal que deba de ser contratado las relacionadas con los siguientes apartados:
a) Control administrativo de datos cinegéticos.
b) Enlace con la Administración, cazadores, y agricultores.
c) Manejo de daños (control y prevención).
d) Control de especies.
e) Control de predadores.
f) Manejo de hábitats.
g) Mantenimiento de palomeras, en sus distintos aspectos (limpieza, control ubicación, estado...).
h) Control de la contrapasa.
i) Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.
j) Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de Navarra.
En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener aprobado y vigente o en periodo de revisión un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
b) Que la Sociedad Local de Cazadores esté al día en sus obligaciones respecto a la aceptación de cazadores navarros sin coto ni derecho a él y respecto a las cuotas cobradas en cada caso, y disponga de los libros de Actas, de Socios y de Cuentas actualizados.
c) Que el coto no esté incurso en expediente no resuelto de agrupación forzosa.
d) No tener pendiente de entregar al Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda documentación alguna relativa a la constitución del coto, adjudicación del coto, y Plan de Ordenación del coto.
e) Que el coto presente un funcionamiento correcto, de acuerdo con la normativa vigente.
f) No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
g) En el caso de asociarse los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de varios cotos para la contratación de un Guarda de Campo (especialidad guarda de caza) estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.
Documentos asociados
Boletín:
23/09/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento