Ayudas economicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S46519/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2014-2015 (entre octubre de 2014 y septiembre de 2015) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Actividad de iniciativa propia de los euskaltegis en cursos presenciales.

El número de horas/grupo presenciales que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales, coincidirá con las horas homologadas que cada uno de ellos ha impartido realmente durante el curso 2013-2014, siempre que no haya una desviación superior a un 7% respecto de las solicitadas para este curso.

Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de horas subvencionables, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado. En caso de que las previsiones económicas de esta convocatoria no sean suficientes para atender a todo el incremento, se efectuará el prorrateo correspondiente.

En el supuesto de euskaltegis no subvencionados en el curso 2013-2014, las horas referenciales serán las solicitadas según los criterios del punto 1.a) del artículo 3 de esta Resolución.

1.1.– La subvención correspondiente a los grupos presenciales constará de dos partes: el módulo básico y el complemento por ratio.

a) El módulo básico: el módulo básico para las horas/grupo solicitadas por el euskaltegi y aprobadas por HABE será de 36,50 euros. Este módulo se aplicará, asimismo, a las horas de tutoría de los grupos aceptados del 4.º nivel del CBEA.

b) Si el promedio de alumnos por grupo, en los grupos de iniciativa propia del euskaltegi objeto de subvención, es superior al promedio mínimo por euskaltegi que le corresponde según el artículo 5 de la Resolución del Director general de HABE de 27 de julio de 2005, en función del tamaño de la población en que se imparte, a cada hora/grupo le corresponderá un complemento de 1,92 euros por cada punto de diferencia en el promedio. El promedio de alumnos se determinará el último día laboral de octubre.

1.2.– En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado en verano, se abonará el módulo de 17,77 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).

2.– Actividad de iniciativa propia de los centros de autoaprendizaje.

El número de matrículas de autoaprendizaje que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales, coincidirá con las matrículas homologadas que cada uno de ellos ha impartido realmente durante el curso 2013-2014, siempre que no haya una desviación superior a un 7% respecto de las solicitadas para este curso.

Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de matrículas subvencionables, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado. En caso de que las previsiones económicas de esta convocatoria no sean suficientes para atender a todo el incremento, se efectuará el prorrateo correspondiente.

En el supuesto de euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2013-2014, las matrículas referenciales serán las solicitadas según los criterios del punto 1.a) del artículo 3 de esta Resolución.

La actividad de los alumnos/as de autoaprendizaje se subvencionará en 780 euros por alumno/a y curso estándar completo, especificado en el punto 3.a) del artículo 4 de la Resolución del Director General de HABE de 27 de julio de 2005. Los cursos de medio año (ó 100 horas) se subvencionarán en 390 euros. Estos módulos subvencionales se minorarán proporcionalmente, en el caso de los alumnos/as de cursos homologados que no completan la actividad del curso estándar.

3.– Actividad de grupos conveniados.

3.1.– El módulo de los grupos compuestos por personas pertenecientes a instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud para todo el curso académico, será de 38,42 euros por hora/grupo si se imparte en algún local euskaltegi, y de 32,65 euros si se imparte en los locales propios de la institución conveniada.

3.2.– Los módulos del punto anterior se aplicarán igualmente, a los grupos compuestos por personas pertenecientes a instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud de medio curso académico.

4.– En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado permanente, además del módulo de docencia, se abonará el módulo de 5,56 euros/día, para los casos de media pensión (con comida) y de 17,77 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena). En el caso de haber alumnos/as de pensión completa que, mientras dure el curso, y guiados por el euskaltegi, residen en una familia vascoparlante, el euskaltegi recibirá un complemento de 5 euros por alumno/día.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Impartir cursos de euskera durante el curso 2014-2015 (entre octubre de 2014 y septiembre de 2015) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Requisitos:

1.– De carácter general:

a) Estar inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.e) de la presente Resolución.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social.

c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.

d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

2.– De orden académico:

Los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje que deseen recibir la subvención de HABE deberán cumplir lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005, de esta Dirección, en relación con los requisitos básicos a cumplir por los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak a fin de acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005 para la formación de grupos. No obstante, si un euskaltegi no cumple el promedio mínimo correspondiente, las horas solicitadas por el euskaltegi podrán ajustarse para la subvención, hasta cumplir dicho requisito, según lo previsto en el artículo 10.6 de la mencionada Resolución.

Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005, con carácter excepcional podrán ser objeto de subvención los grupos residuales que, iniciados al comienzo del curso 2014-2015, esto es, en octubre, no alcancen el correspondiente número mínimo de alumnos/as relativo a su tamaño de localidad, previo informe de la Inspección de HABE, que tendrá en cuenta, tanto las posibilidades de formación de grupos de acuerdo con el nivel y horario de los mismos, como su proporción respecto a la actividad total del euskaltegi.

Para que dichos grupos sean objeto de subvención será preciso que se cumplan estos dos requisitos:

– La imposibilidad de escolarizar esos alumnos en otros grupos del euskaltegi (según nivel y horario).

– El total de las horas lectivas de dichos grupos deberá ser inferior al 10% de las horas de todos los grupos del comienzo de curso.

El euskaltegi que tenga estos grupos residuales deberá remitir al Director General de HABE la correspondiente solicitud debidamente documentada antes del 24 de octubre de 2014.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento