Ayudas economicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2010-2011.
Código de ayuda:
S60682/10Norma:
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2010-2011 (entre octubre de 2010 y septiembre de 2011) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal: sólo aquellos gastos correspondientes al personal que figure en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis (denominada Q87). Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los documentos correspondientes a los abonos realizados en concepto de Seguridad Social e IRPF. A los pagos realizados mediante Banca electrónica se adjuntarán los códigos de la huella electrónica, y los abonos bancarios deberán llevar sello del banco o validación mecánica.b) Alquiler de locales: gastos de alquiler de locales. Únicamente se contemplarán los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria…). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.
c) Gastos de manutención, en el caso de los euskaltegis a los que se han resuelto ayudas para internado, y como máximo en la cantidad recibida en dicho concepto.
d) Gastos de servicios de limpieza del euskaltegi, en el caso de que los mismos se encuentren subcontratados.
e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases, como el material didáctico (libros, documentación, etc.).
f ) Gastos de cualquier otra naturaleza encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de este artículo.
Requisitos:
a) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social.
c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.
d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos
Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la
violencia.
Documentos asociados
Boletín:
11/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento