Ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2009-2010.

Código de ayuda:

S63328/09

Norma:

RESOLUCION de 27 de agosto de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2009-2010 (entre octubre de 2009 y septiembre de 2010) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos - HABE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 6 de esta Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos.

Requisitos:

1.– De carácter general:

a) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social.

c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.

d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones
y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la
convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para los ciudadanos, vulneren la dignidad de los usuarios o sugieran justificación de la violencia.

2.– De orden académico:
Los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje que deseen recibir la subvención de HABE
deberán cumplir lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, que
aprobó los requisitos básicos a cumplir por los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak a fin de acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento