Ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2008-2009 - Correción de errores.
Código de ayuda:
S64228/08Norma:
RESOLUCION de 12 de agosto de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicaspor impartir cursos de euskera durante el curso 2008-2009 (entre octubre de 2008 y septiembre de 2009) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.
Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 20.707.100 euros, que podrán incrementarse de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Actividad de iniciativa propia de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje:El número de horas/grupo presenciales y horas/alumno de autoaprendizaje que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales, coincidirá con las horas homologadas que cada uno de ellos ha impartido realmente durante el curso 2007-2008, siempre que no haya una desviación superior a un 7% respecto de las solicitadas para este curso.
Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de horas subvencionables, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado. Así, los incrementos de horas correspondientes a determinados euskaltegis o centros hoLegeko mologados de autoaprendizaje, sólo podrán reconocerse en la medida en que existan disminuciones por parte de otros centros. En caso de que las horas disminuidas no sean suficientes para atender a todo el incremento, se efectuará el prorrateo correspondiente.
En el supuesto de euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2007-2008, las horas referenciales serán las solicitadas según los criterios del punto 1.a) del artículo 3 de esta Resolución.
La subvención correspondiente a los grupos presenciales constará de dos partes: el módulo básico y el complemento por ratio.
a) El módulo básico: el módulo básico para las horas/grupo solicitadas por el euskaltegi y aprobadas por HABE será de 34,00 euros. Este módulo se aplicará, asimismo, a las horas de tutoría de los grupos aceptados del 4. nivel del CBEA.
b) Si el promedio de alumnos por grupo, en los grupos de iniciativa propia del euskaltegi objeto de subvención, es superior al promedio que le corresponde según el artículo 5 de la Resolución del Director general de HABE de 27 de julio de 2005, en función del tamaño de la población en que se imparte, a cada hora/grupo le corresponderá un complemento de 1,92 euros por cada punto de diferencia en el promedio. El promedio de alumnos se determinará, a tenor de lo estipulado en la Resolución antes mencionada, el último día laboral de octubre.
La actividad de los alumnos de autoaprendizaje se subvencionará en 726,51 euros por alumno y curso estándar completo, especificado en el punto 3.a) del artículo 4 de la Resolución del Director general de HABE de 27 de julio de 2005. Los cursos de medio año (o 100 horas) se subvencionarán en 363,21 euros. Estos módulos subvencionales se minorarán proporcionalmente, en el caso de los alumnos de cursos homologados que no completan la actividad del curso estándar.
En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado en verano, se abonará el módulo de 17,71 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).
2.– Actividad de grupos conveniados:
El módulo de los grupos compuestos por alumnos de instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud para todo el curso académico, será de 35,92 euros por hora/grupo si se imparte en algún local euskaltegi, y de 30,53 euros si se imparte en los locales propios de la institución conveniada.
Los módulos del punto anterior se aplicarán igualmente, a los grupos compuestos por alumnos de instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud de medio curso académico.
En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado permanente, además del módulo de docencia, se abonará el módulo de 5,56 euros/día, para los casos de media pensión (con comida) y de 17,77 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).
Requisitos:
En todo caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:1.– De carácter general:
a) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.
d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones
y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para los ciudadanos, vulneren la dignidad de los usuarios o sugieran justificación de la violencia.
2. - De orden académico:
Los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje que deseen recibir la subvención de HABE deberán cumplir lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, que aprobó los requisitos básicos a cumplir por los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak a fin de acceder a las subvenciones convocadas por HABE.
Documentos asociados
Boletín:
07/10/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008-2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008-2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
24/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 225
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 225
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento