Ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2006-2007.

Código de ayuda:

S37637/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 08/11/06 para el curso completo. Y para medio curso, en casos concretos que especifica la Orden, antes del 15/03/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas
por impartir los cursos de euskera durante el curso 2006-2007 (entre octubre de 2006 y septiembre de
2007) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se aceptarán los gastos siguientes:

a) Gastos de personal: sólo aquellos gastos correspondientes al personal que figure en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis (denominada Q87).
Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los documentos correspondientes a los abonos realizados en concepto de Seguridad Social e IRPF.

b) Alquiler de locales. Gastos de alquiler de locales. Únicamente se contemplarán los alquileres de aquellos
locales contemplados en el Registro de euskaltegis. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria…).

c) Gastos de manutención, en el caso de euskaltegis que imparten las clases en régimen de internado permanente.

d) Gastos de servicios de limpieza del euskaltegi, en el caso de que los mismos se encuentren subcontratados.

e) Gastos didácticos. Se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases, como el material didáctico (libros, documentación, etc.).

f) Gastos de cualquier otra naturaleza encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de este artículo.

Requisitos:

En todo caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.– De carácter general.
a) Durante el curso 2006-2007 el precio de matrícula mínimo deberá ser de:
– 1,45 euros por hora lectiva/alumno.
– 1,70 euros por hora lectiva/alumno (en los centros de las capitales).
– 25 euros por alumno/día (horas lectivas y pensión completa), en los cursos que, a modo de internado estival, se impartan con subvenciones de HABE.
b) Estar inscrito y tener todos sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.
e) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones
y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública),
será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada. Este requisito no será de aplicación a las actividades contempladas en el artículo 6.3.

2.– De orden académico.
Los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje que deseen recibir la subvención de HABE
deberán cumplir lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, que
aprobó los requisitos básicos a cumplir por los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados,
los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak a fin de acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 193 ZK
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento