Ayudas económicas a los ayuntamientos de Galicia para la contratación temporal de auxiliares de policía local durante la temporada de verano.
Código de ayuda:
S11446/07Norma:
Orden de 7 de febrero de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contribuirá con los ayuntamientos,a fin de aumentar la eficacia de sus cuerpos de policía local, en el desarrollo de las funciones que le son propias durante la temporada de verano (junio, julio, agosto y septiembre), convocando ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos de contratación temporal de auxiliares de policía local.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan los siguientes requisitos:a) Que cuenten con cuerpo de policía local formado por un mínimo de tres miembros.
b) Que vean aumentada de forma significativa su población durante los meses de verano, y que esto haga
necesario aumentar el número de policías para prestar los servicios que realizan el resto del año.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El número de contratos temporales que subvencionará la Consellería de Presidencia, AdministracionesPúblicas y Justicia no podrá superar el número de miembros que integran la plantilla del cuerpo de policía
local del ayuntamiento peticionario.
Corresponderá al ayuntamiento peticionario el pago, como mínimo, del 50% del importe total del contrato formalizado con el/los auxiliar/es de policía local, siendo por cuenta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el pago como máximo del 50% del coste de la contratación, incluidos costes sociales.
No serán consideradas las solicitudes de los ayuntamientos que no tengan actualizados los datos de su
policía local en el registro de policía local de esta consellería.
Será requisito indispensable para poder concurrir a esta subvención haber presentado las cuentas del
ayuntamiento a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales correspondientes al ejercicio presupuestario de 2005 en el Consejo de cuentas de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
13/02/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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