Ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios.

Código de ayuda:

S66964/08

Norma:

ORDEN EDU/1819/2008, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a los alumnos que cursen cualquiera de los estudios siguientes:

a) Los conducentes a la obtención del título oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, cuando dicho título cuente con validez académica en todo el territorio nacional.

b) Los cursos de adaptación y complementos de formación existentes para titulados de primer ciclo universitario, que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, así como de cursos de especialización, títulos propios de las universidades o estudios de postgrado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, en los centros que la UNED tiene en Castilla y León o, siendo castellano y leonés, en cualquier otra universidad pública española siempre que el título cursado no se imparta en las universidades públicas de Castilla y León o en los centros que la UNED tiene en Castilla y León.

b) Cursar estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales señalados en el artículo 1.

c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto, salvo en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos que cursen estudios de segundo ciclo.

d) Cumplir los requisitos económicos y académicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

e) Haber solicitado ayuda, destinada a la misma finalidad, al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las sucesivas convocatorias establecerán las modalidades de ayudas y su cuantía, que se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 207
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento