Ayudas económicas a las federaciones deportivas olímpicas de la Región de Murcia para el desarrollo y ejecución del programa de tecnificación “Talento Deportivo” de modalidades o especialidades olímpicas y/o paralímpicas durante la temporada 2025/2026.

Código de ayuda:

S29819/25

Norma:

Orden de 17 de octubre de 2025. Orden de 27 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 7 de agosto), ayudas económicas a las Federaciones Deportivas Olímpicas de la Región de Murcia para el desarrollo y ejecución del programa de tecnificación “Talento Deportivo” de modalidades o especialidades olímpicas y/o paralímpicas durante la temporada 2025/2026.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden las Federaciones Deportivas Olímpicas de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos en alojamiento y manutención en el C.T.D. Infanta Cristina. Estos gastos supondrán un mínimo de un 60 % del importe de la subvención percibida. No serán subvencionables los gastos de alojamiento y manutención diferentes a los que se realicen en el C.T.D. Infanta Cristina.

Excepcionalmente, la Dirección General de Deportes podrá autorizar expresamente, a solicitud de la federación deportiva, el gasto que ocasione la realización de la actividad deportiva en otros centros deportivos, de forma que éste compute dentro del mínimo del 60% del importe de la subvención percibida establecido en el párrafo anterior.

b) Los gastos por desplazamiento de deportistas para el cumplimiento de los fines de la actividad objeto de subvención.

c) Los gastos ocasionados por los reconocimientos médicos y otras pruebas para realizar la valoración funcional y el seguimiento de los deportistas en el programa de tecnificación.

d) Otros gastos que estén directamente ocasionados por la organización y ejecución de la actividad objeto de subvención.

Requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

No obstante, se entenderán exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

c) Estar inscritos en el Registro de Entidades deportivas de la Región de Murcia, o en caso de carecer de dicha inscripción, haberla solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención. Este requisito será exigible solamente para las entidades a las que se refiere el Decreto 222/2006, de 27 de octubre, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

e) Las correspondientes convocatorias expresarán los demás requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, en cumplimiento del artículo 17, apartado 2, letra e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2010
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/10/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 246
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/10/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 246
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento