Ayudas economicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliacion de la vida familiar y laboral - Modificación.

Código de ayuda:

S73791/07

Norma:

DECRETO 329/2007, de 30 de noviembre. DECRETO 35/2009, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

3 meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el nacimiento o situación equivalente, o que se reconozca el grado

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen de ayudas económicas a otorgar a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo de los hijos/as integrantes de la unidad familiar, con la finalidad de hacer compatible la vida familiar y laboral, así como de incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a las situaciones susceptibles de ayuda que se hayan originado desde el día 19 de junio de 2007, éste inclusive.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica a percibir por los beneficiarios tendrá una cuantía de 300 euros al mes hasta que el hijo/a cumpla un año de edad, 150 euros al mes hasta que cumpla los dos años de edad y 100 euros al mes hasta que cumpla los tres años de edad.

En el caso de partos múltiples, las cantidades anteriores se incrementarán en 50 euros al mes, durante todo el período de duración de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo de los hijos/as integrantes de la unidad familiar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán situaciones susceptibles de esta ayuda:

a) El nacimiento, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, y la adopción del segundo o sucesivo hijo/a.
b) El nacimiento, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional y la adopción del primer hijo, en el supuesto de que éste padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante certificado de reconocimiento de grado de discapacidad expedido por
el órgano competente.

Requisitos:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda por nacimiento, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional y adopción del segundo o sucesivos hijos será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el nacimiento, o a aquél en que se produzca la
notificación de la correspondiente resolución administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional o adopción.

En los supuestos de las ayudas previstas para el primer hijo, cuando éste padezca una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33%, el plazo de presentación se computará desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la resolución del órgano competente por la que se reconozca el grado de discapacidad.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 140
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/03/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento