Ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro familiar para personas cuidadoras y se procede a su convocatoria para el año 2026.
Código de ayuda:
S22000/26Norma:
Orden de 31 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de octubre de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas cuidadoras dentro del programa Respiro familiar para personas cuidadoras para el ejercicio 2026 (código de procedimiento BS614B), así como realizar su convocatoria.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Politica Social e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda dirigida a las personas beneficiarias que se establecen en el artículo 3 consistirá en una aportación que puede alcanzar hasta el 100 % del coste de las actuaciones subvencionables, con un máximo de 1.000 euros por persona beneficiaria/año.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una o a más personas dependientes o con discapacidad o en situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante un informe médico y social.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayuda para levantarse y acostarse.Higiene personal y vestido.
Ayuda en la alimentación.
Supervisión de medicación.
Movilizaciones y cambios posturales.
Apoyo a personas con incontinencia.
Acompañamiento y vigilancia.
Actividades de la vida diaria.
Comedor adaptado.
Higiene y movilización.
Actividades de promoción de la autonomía.
Terapia ocupacional.
Atención social.
Talleres y actividades de entretenimiento.
Transporte adaptado.
Fisioterapia, psicología, podología, etc.
Alojamiento y manutención.
Atención integral diaria.
Apoyo en aseo, vestido y alimentación.
Atención médica, psicológica y social.
Requisitos:
a) Que la persona cuidadora solicitante de la subvención y la persona o personas a la/las que atienda sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Que la persona atendida se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Que presente una discapacidad física, psíquica o mental y necesite ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria, y que tenga reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.
2º. Que tenga reconocida la situación de dependencia por el organismo competente en los grados II o III.
3º. Que, en caso de no encontrarse en las situaciones enumeradas en los ordinales anteriores, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante un informe médico y social.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 150
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 150
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
11/08/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 150
Documento: EXTRACTO BASES Y CONVOCATORIA Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 150
Documento: EXTRACTO BASES Y CONVOCATORIA Descargar Documento
