Ayudas economicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.- Convocatoria 2014/2015.

Código de ayuda:

S50946/14

Norma:

ORDEN de 11 de noviembre de 2014. Decreto 297/2002, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía por cada plaza ocupada será del 60% del módulo establecido en el artículo 8 de esta Orden para el tramo de edad de 0-1 y 1-2 años, y del 100% en el tramo de edad de 2-3 años en el ejercicio correspondiente a septiembre-diciembre, ambos incluidos, del 2014, y en el ejercicio correspondiente enero-julio, ambos incluidos, del 2015, con las salvedades y condiciones que se establecen en esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos Ayuntamientos titulares de Guarderías Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.

Requisitos:

No podrán acceder a las ayudas reguladas por la presente Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: DECRETO 297/2002, de 17 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 13/11/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento