Ayudas economicas a la formacion para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administracion de Lanbide.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S39582/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2014, para el desarrollo de los planes de formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

– Las entidades de formación y Universidades.

– Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación Profesional en la CAPV.

– Las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social.

– Las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias horizontales y transversales a varios sectores de la actividad económica.

b) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias específicas de un sector productivo concreto. Se considerarán competencias específicas aquellas que no son susceptibles de adquirirse en planes de otra naturaleza, distintos de los sectoriales, o que no resulten transferibles a otros sectores de actividad.

c) Planes de formación que incorporen a personas trabajadoras y socios trabajadores de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal y que podrán ser titularizados por las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos, cuyos titulares podrán ser asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en tanto y en cuanto dispongan de una sede permanente y operativa en la CAPV. Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos y autónomas que tengan mayor implantación en la CAPV.

e) Planes de formación asociados al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, cuyos titulares serán los centros de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para impartir la formación dirigida a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Para los titulares no acreditados y para aquellos que vayan a impartir acciones formativas referidas a nuevos certificados de profesionalidad, publicados con posterioridad a la convocatoria del ejercicio 2013, de forma extraordinaria y provisional para esta convocatoria, Lanbide acreditará a estos titulares bajo el procedimiento de «Declaración Responsable» que el Representante Legal del Centro deberá firmar y adjuntar con la solicitud.


Documentos asociados

Boletín: 01/08/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento