Ayudas economicas a la formacion para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S16346/12Norma:
ORDEN de 8 de mayo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las ayudas para el desarrollo de los planes de formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
– Las Entidades de Formación y Universidades.– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación Profesional en la CAPV.
– Las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales.
– Las Asociaciones de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos.
– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el sector correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical y en el Estatuto de los Trabajadores.
Podrán participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras de la CAPV. Las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia podrán participar en la oferta formativa relacionada con la atención de personas dependientes y a través de las entidades autorizadas por el Gobierno Vasco para la impartición de este tipo de formación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a unas concretas necesidades formativas y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de sus destinatarios.a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias horizontales y transversales a varios sectores de la actividad económica.
b) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias específicas de un sector productivo concreto. Se considerarán competencias específicas aquellas que no son susceptibles de adquirirse en planes de otra naturaleza, distintos de los sectoriales, o que no resulten transferibles a otros sectores de actividad.
c) Planes de formación que incorporen a personas trabajadoras y socios trabajadores de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal y que podrán ser titularizados por las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos, cuyos titulares podrán ser asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en tanto y en cuanto dispongan de una sede permanente y operativa en la CAPV. Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos y autónomas que tengan mayor implantación en la CAPV.
e) Planes de formación asociados al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, cuyos titulares serán los centros de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para impartir la formación parcia acumulable asociada a los Certificados de Profesionalidad. De forma extraordinaria y provisional,para esta Convocatoria, Lanbide acreditará a estos titulares bajo el procedimiento de «Declaración Responsable» que el Representante Legal del Centro deberá firmar y adjuntar con la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
08/05/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento