Ayudas economicas a la formacion para el empleo de oferta dirigida a personas trabajadoras de las empresas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S40464/11Norma:
ACUERDO de 14 de julio de de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/08/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las ayudas para el desarrollo de los planes de formación para el empleo de oferta destinados a personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los módulos económicos máximos (por participante y hora de formación) aplicables a efectos de determinar las subvenciones serán los que se indican a continuación, en función de la modalidad de impartición y nivel de formación (consultar cuadro artículo 10).Podrá incrementarse hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
– Las Entidades de Formación y Universidades.– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación Profesional en la CAPV.
– Las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales.
– Las Asociaciones de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos.
– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el sector correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical y en el Estatuto de los Trabajadores.
Podrán participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras de la CAPV. Las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia podrán participar en la oferta formativa relacionada con la atención de personas dependientes y a través de las entidades autorizadas por el Gobierno Vasco para la impartición de este tipo de formación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los planes de formación para el empleo de oferta destinados a personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias horizontales y transversales a varios sectores de la actividad económica.
b) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de personas trabajadoras en competencias específicas de un sector productivo concreto.
c) Planes de formación que incorporen a personas trabajadoras y socios trabajadores de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal y que podrán ser titularizados por las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Planes de formación dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos, cuyos titulares podrán ser asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en tanto y en cuanto dispongan de una sede permanente y operativa en la CAPV. Tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos y autónomas que tengan mayor implantación en la CAPV.
e) Planes de formación asociados al Catálogo Modular del Sistema Nacional de Cualificaciones, cuyos titulares serán los centros de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o acreditados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para impartir la formación parcial acumulable asociada a los Certificados de Profesionalidad. De forma extraordinaria y provisional, para esta Convocatoria, Lanbide acreditará a estos titulares bajo el procedimiento de «Declaración Responsable» que el Representante Legal del Centro deberá firmar y adjuntar con la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento