Ayudas economicas a la formacion continua de oferta dirigida a trabajadores y trabajadoras y delegados y delegadas de prevencion de las empresas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

Código de ayuda:

S56955/10

Norma:

ORDEN de 7 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, la regulación de las ayudas para el desarrollo de los planes de formación
continua de oferta destinados a trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores y las trabajadoras a nivel individual.

También es objeto de la presente Orden, la regulación de las ayudas para el desarrollo de las acciones
formativas de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV,
en el marco del Acuerdo Interprofesional en materia de salud y prevención de riesgos laborales, así como la formación de otros responsables de acuerdo a los procesos exigidos en la normativa sobre la materia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Ayudas económicas a la formación continua de oferta dirigida a trabajadores y trabajadoras en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las siguientes entidades
radicadas en la CAPV:
– Las Entidades de Formación y Universidades.
– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo Interprofesional de Formación
Profesional en la CAPV.
– Las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales.
– Las Asociaciones de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos.
– Las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el sector correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de libertad sindical.

Ayudas económicas para el desarrollo de acciones formativas de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de las CAPV, en el marco del acuerdo interprofesional en materia de salud y prevención de riesgos laborales, así como de la formación de otras personas responsables de acuerdo a los procesos seguidos en la normativa sobre la materia:

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas económicas a la formación continua de oferta dirigida a trabajadores y trabajadoras en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Planes de formación y acciones formativas.

Ayudas económicas para el desarrollo de acciones formativas de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de las CAPV, en el marco del acuerdo interprofesional en materia de salud y prevención de riesgos laborales, así como de la formación de otras personas responsables de acuerdo a los procesos seguidos en la normativa sobre la materia:

a) La formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de
la CAPV dirigidas a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.

b) La formación de personas responsables de pequeñas empresas asociada a la implantación de los
procesos exigidos en la normativa sobre la materia.

c) La financiación de la formación en prevención de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras
del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma del País Vasco -«Aula Permanente» de acuerdo a lo establecido en al Ley reguladora de la subcontratación en este sector.

Requisitos:

Ayudas económicas a la formación continua de oferta dirigida a trabajadores y trabajadoras en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

1.– Haber realizado el abono de cantidades obtenidas en convocatorias anteriores y cuya devolución o
reintegro haya sido requerido.

2.– Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases,
condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del Acuerdo Interprofesional
sobre Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los
fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

3.– Acreditar ante Hobetuz la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la
financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

4.– Aceptar las actuaciones de control y seguimiento establecidas en la base decimoctava.

5.– Hacer constar en lugar visible, junto a los elementos identificativos de Hobetuz, el logotipo del Gobierno Vasco y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Ayudas económicas para el desarrollo de acciones formativas de los delegados y delegadas de prevención de las empresas o centros de trabajo de las CAPV, en el marco del acuerdo interprofesional en materia de salud y prevención de riesgos laborales, así como de la formación de otras personas responsables de acuerdo a los procesos seguidos en la normativa sobre la materia:

Las entidades beneficiarias de las ayudas deben aceptar las actuaciones de comprobación y control que realicen Hobetuz, bien directamente o a través de personas designadas por ésta, los órganos de intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando, en su caso, a las personas físicas encargadas de ello el acceso a los locales e instalaciones donde deba realizarse la inspección o control, así como el contacto con los y las participantes, miembros de
la Representación Legal de los Trabajadores y las Trabajadoras y otras personas que se considere necesario entrevistar.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento