Ayudas economicas a la financiacion de acciones estrategicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

Código de ayuda:

S69446/08

Norma:

ORDEN de 4 de noviembre de 2008. ORDEN de 13 de noviembre de 2007. ORDEN de 7 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas para el desarrollo de acciones de formación continua (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será determinada atendiendo al importe total de las solicitudes formuladas y a los recursos económicos
disponibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas y grupos de empresa, en los términos contemplados en la presente Orden, pudiendo participar en las acciones formativas, los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se considerarán integrantes de la Plantilla de la empresa, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena contratados y contratadas por la misma. En el caso de las cooperativas, las y los socios cooperativistas serán computados a efectos del cálculo de la plantilla total de la empresa.

b) Podrán, además, participar de las iniciativas de formación objeto de las ayudas de Hobetuz, los siguientes colectivos:

1) Trabajadoras y trabajadores socios de cooperativas de trabajo asociado que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando así lo dispongan sus estatutos.

2) Trabajadores y trabajadoras directamente vinculadas a la empresa y que por Ley no pueden ser contratados o contratadas por cuenta ajena por la misma, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (administradores, familiares...).

3) Trabajadoras y trabajadores acogidos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) o al Régimen Especial de los trabajadores y trabajadoras del mar.

4) Autónomos y autónomas.

5) Aquellos y aquellas que, aún no estando ocupados u ocupadas, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

– Trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial (fijos discontinuos y fijas discontinuas) en sus períodos de no-ocupación.

– Trabajadores y trabajadoras que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

– Trabajadores y trabajadoras acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

c) Excepcionalmente, en el caso de empresas inmersas en procesos de internacionalización, y siempre que exista la debida justificación, podrán participar en las acciones formativas financiadas trabajadores y trabajadoras pertenecientes a empresas que tienen algún tipo de vinculación/coparticipación con la empresa beneficiaria de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acciones formativas. Se entiende por acción formativa, un proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos y todas sus participantes.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 216
Documento: Convocatoria 2006, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 222
Documento: Convocatoria 2007, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos Descargar Documento