Ayudas economicas a la adquisicion de viviendas con proteccion publica (chequeviviendaventa) previstas en el articulo 9 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, correspondientes al ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S73182/08Norma:
ORDEN 1947/2008, de 27 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2008 las subvenciones denominadas cheque-vivienda-venta, recogidas en el artículo 9 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008).Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Serán beneficiarios de las ayudas económicas a que se refiere la presente Orden, siempre que cumplan los requisitos establecidospara obtener tal condición en la normativa general, los adquirentes o promotores individuales para uso propio cuya vivienda forme
parte de una promoción que haya obtenido la calificación definitiva, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y la solicitud del cheque-vivienda-venta no hayan transcurrido más de seis meses.
b) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud del cheque-vivienda-venta, tenga ingresos
familiares que no excedan del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y que estos, a su vez, representen,
al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se trate de una vivienda con protección pública de precio limitado.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades que se encuentren incursas
en las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de
concesión de subvenciones, extremo que será comprobado de oficio con carácter previo a la propuesta de concesión, solicitando de la
Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario.
Documentos asociados
Boletín:
14/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 37
Documento: Decreto Regulador Descargar Documento
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Boletín:
16/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
09/12/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 293
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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