Ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de la isla de Eivissa, para proyectos desarrollados durante el año 2025.
Código de ayuda:
S07119/26Norma:
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de marzo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Ibiza, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.La finalidad de esta subvención es ayudar a las referidas entidades y asociaciones a hacer frente a los gastos ocasionados por los proyectos presentados
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor
Islas BalearesConvoca:
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá presentar un proyecto por modalidad y hasta un máximo de dos modalidades si se presentan proyectos a las modalidades A, C, D, E y F. Y se podrá participar en un máximo de tres modalidades, siempre que una de las solicitudes corresponda a la modalidad B. En cualquiercaso, la suma de las cantidades solicitadas a las diferentes modalidades a las que se participe no puede superar los 325.000€. Cada modalidad tiene establecida una ayuda máxima que se puede recibir por proyecto, siempre que no supere la cantidad solicitada. En el caso de que una modalidad sólo tenga una entidad solicitante podrá acceder al 100 % de la consignación presupuestaria de la misma.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental.Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, cuyas actuaciones vayan dirigidas a sensibilización y/o intervención social.
Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias.
Modalidad D: Ayudas dirigidas a agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, que desarrollan proyectos dentro del ámbito de servicios sociales con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias.
Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer.
Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario, en el ámbito de servicios sociales, en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones y en el ámbito de la inserción laboral dirigido a colectivos vulnerables.
Requisitos:
1.Estar legalmente constituidas, al menos seis meses antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.2.No tener ánimo de lucro.
3.Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
4.Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
5.Tener su domicilio social en la isla de Ibiza, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Ibiza y sus familias cuando se tienen que desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
6.Estar al corriente en el cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones económicas del Consell Insular d'Eivissa.
7.No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
