Ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales a la isla de Ibiza, para el año 2018.

Código de ayuda:

S43782/18

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de finalidades públicas, de acuerdo con el artículo 2.1c) de la Ley 38/2015, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La finalidad de estas bases es regular los criterios y establecer el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realizan las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases, Las actuaciones pueden ser de carácter preventivo, asistencial, de inserción o de reinserción para personas o colectivos de la isla de Ibiza.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que en materia de servicios sociales figuran al objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de los siguientes ámbitos:

de la salud mental.

de personas con discapacidad.

de personas con enfermedades neurodegeneratives y otras demencias.

de la lucha contra el cáncer.

sociosanitario o de servicios sociales.

de la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adicciones.

- Línea B: Ayudas dirigidas a proyectos destinados a la recepción, el almacenamiento, la distribución y el reparto en programas de ayuda alimentaria para las personas más desfavorecidas.

- Línea C: Ayudas dirigidas a proyecto en materia de igualdad destinados a sensibilizar en materia de igualdad de género e intervención social.

- Línea D: Ayudas dirigidas a proyectos de escuela de verano destinados a atender de forma especializada a personas con algún tipo de discapacitado.

- Línea E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro.

Cada entidad podrá presentar un único proyecto por línea, exceptuando las agrupaciones de entidades que tan sólo se podrán presentar a la línea E.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares.

4. Estar registradas al Registro de Servicios Sociales previsto a la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases al BOIB.

5. Tener su domicilio social en la isla de Ibiza, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Ibiza y sus familias cuando se tienen que desplazar en el hospital de referencia de las Islas Baleares, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a otra comunidad autónoma para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Ibiza, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago.

7. No incurrir en cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento