Ayudas económicas a entidades o personas autónomas con establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación dela vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2026.

Código de ayuda:

S18355/26

Norma:

ORDEN de 2 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas económicas destinadas a facilitar que las entidades o personas autónomas contraten servicios de consultoría y asesoramiento para la realización de un diagnóstico y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para su plantilla.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará el 70 % del coste de los servicios de consultoría o asesoramiento que contrate la entidad o persona autónoma para elaborar el diagnóstico y el plan de acción en conciliación. Por tanto, queda fuera la implementación de las medidas que se puedan establecer en el plan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

La subvención está dirigida a entidades, microempresas o autónomos que cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) que quieran contratar la elaboración de un diagnóstico y de un plan de acción en conciliación y que no dispongan de un diagnóstico y de un plan previos.

Requisitos:

a) Haber percibido efectivamente fondos de esta subvención en convocatorias anteriores, siempre que el plan de acción financiado no haya finalizado el plazo establecido para su implementación de acuerdo con lo dispuesto en su respectiva convocatoria.
b) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial y haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No cumplir con las obligaciones tributarias y de la seguridad social en los términos legalmente
establecidos. El cumplimiento de este requisito resulta necesario tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca.
j) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
k) Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plande igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado
en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 123
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento