Ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S53473/17

Norma:

Orden SSI/1061/2017, de 31 de octubre. Resolución de 2 de abril de 2018. Resolución de 11 de septiembre de 2019. Orden de 13 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, con el objetivo de fomentar la realización de programas de prevención del consumo de drogas en el ámbito local, y de las actividades delictivas asociadas al mismo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe para financiar estas ayudas será de 4.200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de prevención familiar.

b) Programas de prevención ambiental o estructural.

c) Programas de ocio alternativo al consumo de sustancias psicoactivas con potencial adictivo.

d) Programas de reducción de riesgos en contextos de ocio nocturno.

e) Programas de prevención socio educativos para menores vulnerables.

f) Programas de prevención comunitaria.

Requisitos:

a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares o municipios que tengan una población de derecho igual o superior a cien mil habitantes, según el Padrón municipal, en el momento en que se publique el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Tener elaborado un Plan Local de Drogas en su ámbito territorial, en vigor en la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Se considerará que una corporación local cuenta con un Plan Local de Drogas cuando haya formalizado, mediante un acuerdo plenario o del órgano que tenga competencia para ello dentro de la estructura de la corporación local, un documento programático estructurado en el que, tras el análisis de la situación de partida, se establezcan objetivos, actividades, recursos y criterios de evaluación del plan, y esté destinado a la mejora de la seguridad, de la salud y/o de la calidad de vida de los vecinos y de la comunidad en su conjunto, en su relación con las drogas.

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