Ayudas dirigidas al sostenimiento en el ejercicio 2008 de los centros y/o programas de atención a la primera infancia (0-3 años) de titularidad de entidades locales, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Código de ayuda:
S50746/08Norma:
ORDEN de 4 de julio 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/08/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Con el fin de favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a entidades locales dirigidas a los centros y/o programas de atención a laprimera infancia (0-3 años) de titularidad de dichas entidades, financiando los gastos corrientes derivados del funcionamiento de los mismos en el ejercicio 2008.
Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como Anexo I de la presente orden.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda a conceder a cada entidad local no podrá exceder en cada caso del resultado de aplicar un porcentaje del 75% a los créditos consignados en su presupuesto para financiar, hasta el 10 de diciembre de 2008, los gastos corrientes derivados del funcionamiento del correspondiente centro de atención a la primera infancia.En todo caso, el importe máximo para la ayuda señalado anteriormente, podrá minorarse si se dan las circunstancias establecidas al efecto en la base sexta de la presente orden.
Las entidades locales, en todo caso, deberán asumir el coste correspondiente al 25% del gasto corriente derivado del funcionamiento del centro infantil de titularidad municipal.
El importe de la ayuda concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria de la subvención.
Convocatoria 2008:
El importe de la ayuda concedida a cada entidad local no podrá exceder en cada caso del resultado de aplicar el porcentaje del 75% a los créditos consignados en su presupuesto para financiar, hasta el 10
de diciembre de 2008, los gastos corrientes derivados del funcionamiento del correspondiente centro de atención a la primera infancia A los efectos de determinar el señalado importe máximo de la ayuda, a la
cantidad resultante, se le minorarán las aportaciones que para la financiación del mismo realicen a la entidad local otras entidades públicas o privadas, o bien los padres/madres de los alumnos/as.
El importe de las ayudas se calculará aplicando el siguiente módulo: 14 euros para cada puesto escolar y por día de actividad del centro (14 euros x número puestos escolares x número días funcionamiento de 2008).
Si la cantidad obtenida mediante esta fórmula es inferior a la cantidad obtenida de acuerdo con lo establecido en el apartado núm. 1 de la presente base, se aplicará el importe máximo de la ayuda determinado de acuerdo con dicha fórmula.
Quedan expresamente excluidos de las ayudas contempladas en esta orden los conceptos siguientes:
a) Los gastos cuya competencia sea propia de otros organismos públicos.
b) Los centros y/o actuaciones que se ajusten a programas propios de otros organismos, sin perjuicio de la necesaria colaboración para el caso de materias concurrentes. Específicamente quedan excluidos de las ayudas objeto de la presente orden, los centros y/o programas correspondientes a entidades locales que resulten beneficiarias en el ejercicio 2008 de las ayudas que para el sostenimiento de guarderías infantiles laborales concede la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de las ayudas, las entidades locales titulares de los centros y/o programas de atención a la primera infancia (0-3 años) dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se enmarque dentro de alguna de las modalidades que se especifican a continuación.1. Centros de atención a la primera infancia financiados con las ayudas objeto de la presente orden en ejercicios anteriores y que solicitan ayuda en el ejercicio 2008 para su continuidad.
Se trata de centros cuya actividad debe haberse iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2008. Dado que se exige que sean centros que hayan obtenido las ayudas objeto de la presente orden en ejercicios
anteriores, las entidades locales titulares deberán necesariamente haber justificado adecuadamente las ayudas obtenidas en ejercicios anteriores, como condición necesaria para obtener ayudas del ejercicio 2008.
2. Centros de atención a la primera infancia de nueva creación. En este concepto se engloban tanto aquellos que han iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2008, como aquellos que habiendo
iniciado su actividad con anterioridad a dicha fecha, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Realizar una ampliación de horario.
b) Realizar una ampliación del número de plazas.
c) Realizar una ampliación del grupo de edad hasta cubrir de 0-3 años.
d) Realizar una transformación de servicios temporales en permanentes.
e) Realizar cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la normativa vigente, siempre que se mejoren las condiciones de la atención para niños/as menores de tres años.
3. Los centros correspondientes a las precitadas modalidades deberán estar ubicados en alguna de las siguientes zonas:
– Barrios suburbiales desfavorecidos socialmente.
– Zonas de nueva creación.
– Zonas rurales.
– Zonas de fuerte crecimiento demográfico.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Con el fin de favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a entidades locales dirigidas a los centros y/o programas de atención a laprimera infancia (0-3 años) de titularidad de dichas entidades, financiando los gastos corrientes derivados del funcionamiento de los mismos, correspondientes al ejercicio 2008.
Las ayudas contempladas en la presente orden tendrán naturaleza jurídica de subvención pública con cargo a fondos finalistas e irán destinadas a la financiación parcial de los gastos corrientes de funcionamiento de los centros y/o programas subvencionados.
La Conselleria de Bienestar Social no asumirá obligaciones que se deriven de la relación laboral o de cualquier otra naturaleza con el personal que preste sus servicios con las entidades beneficiarias, así como
la derivada de cualquier relación con terceros, siendo los titulares de los mismos quienes responderán con carácter exclusivo.
En todos los casos, es una condición imprescindible para que las entidades locales titulares de los centros tengan derecho a obtener las ayudas, que se cumplan una serie de condiciones, por un lado respecto del personal que atiende los centros y por otro lado respecto de las instalaciones.
Dichas condiciones se detallan a continuación:
– Personal que atiende los centros:
a) Deberá tener la preparación profesional adecuada (al menos una persona titulada en magisterio por cada seis unidades o fracción, y técnicos/as especialistas en educación infantil o equivalente).
b) Para los/as menores de 1 año se formarán grupos de un máximo de 8 bebés atendidos por un/a profesional titulado/a en educación infantil que contará con otro de apoyo. Cada grupo de 13 menores de un año cumplido deberá contar con un/a profesional especialista en educación infantil, así como cada grupo de 20 menores de 2 años cumplidos. En cada centro deberá haber tantos/as profesionales como grupos, más uno/a.
c) La totalidad del personal docente y no docente de la institución dedicada a la atención de los/as menores escolares, deberá encontrarse de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable. Este extremo deberá acreditarse según lo dispuesto en el apartado núm. 8 de la base quinta de la presente orden.
– Instalaciones:
Las salas donde se atienda a los/as menores deberán ser luminosas, abrigadas y seguras, de suelos y paredes lavables que aseguren la adecuada higiene, así como contar con espacios para la preparación de
alimentos, el sueño de los pequeños y su higiene. Cada menor deberá contar, como mínimo, con 2 metros cuadrados en cada sala, y éstas no deberán ser menores de 30 m².
Requisitos:
Será obligación de las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre la Generalitat y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5804
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5804
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