Ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de atencion especializada a menores, para el año 2008.

Código de ayuda:

S02264/08

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de atención especializada a menores en el año 2008.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada centro, se tendrá en cuenta los gastos de personal y los gastos generales del centro:

a) En cuanto a los gastos de personal, se atenderá a la tabla de importes establecida en anexo I, de acuerdo con la plantilla y personal efectivo del centro según su tiempo de dedicación, retribución real y
régimen de seguridad social, y siempre que se disponga de las ratios mínimas de personal que se contemplan, de acuerdo con cada tipología de centro, en la Orden de 19 de junio de 2003, de la conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana.
El importe máximo de la ayuda a subvencionar por este concepto de gastos de personal, por la conselleria de Bienestar Social en los centros de atención diurna de titularidad de entidades locales, será de hasta un 65% del importe reflejado en las tablas del anexo I, atendiendo la entidad local el resto hasta completar el 100%.
Respecto a los centros de atención diurna, el personal a subvencionar será como máximo, de acuerdo con la tipología de centro, número de plazas y régimen de jornada, el que se establece en el anexo II de esta orden.

b) En cuanto a los gastos generales del centro, se establece en anexo III, unos importes máximos por menor y día, que atienden a los gastos de mantenimiento del establecimiento y de atención al menor, según número de plazas del centro para los centros residenciales y según se oferte o no el servicio de comedor para los centros de atención diurna.

El importe total de la subvención será reducido a un módulo de coste menor/día/plaza, a partir del resultado de la suma de las siguientes cantidades:

a) Totalidad de las aportaciones en concepto de gastos de personal, conforme al punto 1. a) del presente artículo.
b) Producto obtenido de la multiplicación del importe de gastos generales por el número de menores atendidos y por el número de días al año de funcionamiento del centro.

En los centros residenciales, el cálculo se realizará inicialmente por todos los días del año, salvo que conste dato que indique lo contrario o el centro inicie su actividad comenzado el ejercicio.
En los centros de día de titularidad pública se contabilizarán hasta un máximo de 225 días. Y en los centros de titularidad privada, inicialmente y salvo que conste otra información al respecto, en el cálculo no se contabilizarán fines de semana, pascua, un mes por periodo estival y navidades. Ello viene sólo referido al importe de gastos generales del centro que no al importe de gastos de personal, cuya cuantía será integra
y anual o desde el momento que el centro esté en funcionamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, los titulares o representantes legales de los centros de atención a menores autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en al ámbito de la Comunidad Valenciana e inscritos en el Registro ordenado por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunidad Valenciana, y siempre que dichos centros respecto a las mismas plazas no tengan formalizado concierto de plazas, al amparo de las convocatorias públicas que estén realizadas por la conselleria de Bienestar Social, de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores.

Asimismo las entidades solicitantes no han de estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas destinadas a centros de atención a menores serán:

1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que dependiendo directamente de la entidad solicitante, realizan funciones en el centro.

2. Ayudas para gastos generales de mantenimiento del centro: gastos de funcionamiento y gastos de manutención del menor.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5677
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento