Ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de atención especializada a menores, para el año 2007.

Código de ayuda:

S05291/07

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas dirigidas al sostenimiento de centros de atención especializada a menores en el año 2007.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares o representantes legales de los centros de atención a menores autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se
regula el Sistema de Servicios Sociales en al ámbito de la Comunidad Valenciana e inscritos en el Registro ordenado por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares
de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunidad Valenciana, y siempre que dichos centros respecto a las mismas plazas no tengan formalizado concierto de plazas, al amparo de las convocatorias públicas que estén realizadas por la Conselleria de Bienestar Social, de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores.

Asimismo las entidades solicitantes no han de estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5429
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/02/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5451
Documento: Créditos Descargar Documento