Ayudas dirigidas al apoyo del plan de medidas de inserción social para el ejercicio correspondiente al año 2007 y prestaciones económicas regladas para el 2007 y parte del ejercicio de 2008.
Código de ayuda:
S05319/07Norma:
ORDEN de 21 de diciembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas convocadas mediante esta orden van destinadas al desarrollo y la implantación del plan de medidas de inserción social de la Comunitat Valenciana, establecido por el Decreto 132/1990 de 23 dejulio por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunitat Valenciana y la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales de la Generalitat.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
De las ayudas destinadas a las entidades colaboradoras y asignación a las mismas de las prestaciones económicas regladas (CAPÍTULO I):Podrán solicitar estas ayudas, así como la asignación de una cuantía en concepto de prestaciones económicas regladas, las corporaciones locales, las mancomunidades constituidas conforme a la legislación
de régimen local y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan
carácter industrial o mercantil.
De las prestaciones económicas regladas destinadas a los beneficiarios individuales (CAPÍTULO II):
Los solicitantes a los que se hace referencia el artículo 5 de esta orden podrán ser reconocidos por la Conselleria de Bienestar Social como entidades colaboradoras, para la entrega y distribución a los
beneficiarios individuales de las prestaciones económicas regladas a que hace referencia el artículo 2.b) de esta orden, con arreglo a los requisitos y condiciones fijados para tal distribución.
En cualquier caso, para que las personas físicas o unidades de convivencia que carezcan de medios suficientes de subsistencia puedan acceder a las prestaciones económicas regladas será requisito imprescindible el previo reconocimiento de una entidad colaboradora para actuar donde tengan los primeros su lugar de residencia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Regular y convocar ayudas y subvenciones en el ámbito familiar, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a sufragar los siguientes conceptos contemplados dentro del plan de medidas deinserción social:
1. El pago de salarios y seguridad social del personal propio de las entidades que tienen derecho a solicitar estas ayudas, siempre que el mismo esté encargado del desarrollo e implantación del plan de medidas de inserción social mediante el trámite y la gestión de la solicitud, elaboración de la propuesta de resolución individual, pago de las prestaciones económicas regladas, y/o la elaboración de los informes de seguimiento individual a que se hace referencia en el artículo 10 de esta orden.
2. Los programas de integración, definidos en el capítulo II, sección II del Decreto 132/1990, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunitat Valenciana y en la Ley 5/97, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales de la Generalitat, como el conjunto de medidas de carácter socio laboral orientadas a facilitar la autonomía personal y la plena incorporación social.
b) Regular la entrega y distribución a los beneficiarios individuales, a través de entidades colaboradoras, de las prestaciones económicas regladas, tal y como se establecen en el capítulo II, sección III del Decreto 132/1990 por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunitat Valenciana y en la Ley 5/97, por la que se regula el sistema de servicios sociales de la Generalitat, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de los perceptores de las mismas. Dichas prestaciones podrán tener la consideración de gastos de carácter plurianual, con los efectos previstos en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat, con las condiciones dispuestas en la disposición adicional octava de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5429
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5429
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