Ayudas dirigidas al apoyo del Plan de Medidas de Inserción Social.

Código de ayuda:

S28873/04

Norma:

Orden de 20 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo y la implantación del plan de medidas de inserción social de la Comunidad Valenciana, establecido por el Decreto 132/1990 de 23 de julio por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1376 de 7 de septiembre de 1990) y la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3032, de 10 de julio de 1997).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- De las ayudas destinadas a las entidades colaboradoras:
Para gastos en concepto de personal que gestiona el plan de medidas de inserción social, se financiará, como máximo, el 65% de las retribuciones salariales en el caso de ayuntamientos y el 75% en el caso de mancomunidades, que en el Anexo I se establecen, estando la corporación local obligada a atender el resto hasta completar el 100%.
Para gastos de programas se financiará como máximo, el 65% de dicho concepto en el caso de ayuntamientos, y el 75% en el caso de mancomunidades, estando la corporación local obligada a atender el resto hasta completar el 100%.

- De las prestaciones económicas regladas:
a) El importe máximo de la prestación será el establecido para las pensiones no contributivas en su cómputo anual, para el ejercicio del año 2005.
El importe mensual resultante, será incrementado cuando, con el beneficiario, convivan familiares a su cargo según la escala siguiente:
Por el primer familiar 21,00 . mensuales.
Por el segundo familiar 15,00 . mensuales.
Por el tercer familiar 14,00 . mensuales.
Por el cuarto familiar 14,00 . mensuales.
La existencia de más de cuatro familiares a su cargo no podrá suponer mayores incrementos, por lo que el importe máximo mensual que se puede aumentar por familiares a cargo no podrá exceder los 64,00 Euros mensuales.
b) Modulo medio:
Al no ser fija para todos los beneficiarios individuales, por depender la cuantía final de la prestación tanto de sus ingresos, como de los familiares convivientes a su cargo; para el calculo de la cuantía a asignar a las entidades en concepto de prestaciones económicas regladas se tendrá en cuenta un módulo medio calculado del siguiente modo:
Se dividirá por 12 la pensión no contributiva del ejercicio para el que se concede la ayuda en computo anual, y al importe resultante se le sumará el 50% de la cuantía máxima en concepto de incremento por familiares que convivan con el beneficiario.
Dicho módulo medio se multiplicará por el número de prestaciones previsto, sea éste entero o fracción, y dará lugar a la cuantía máxima a conceder a la entidad en concepto de prestaciones económicas regladas para la totalidad del ejercicio de 2005.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales, las mancomunidades constituidas conforme a la legislación de régimen local y las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter industrial o mercantil.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes conceptos contemplados dentro del plan de medidas de inserción social:
1. El pago de salarios y seguridad social del personal propio de las entidades que tienen derecho a solicitar estas ayudas, siempre que el mismo esté encargado del desarrollo e implantación del plan de medidas de inserción social mediante el trámite y la gestión de la solicitud, elaboración de la propuesta de resolución individual, pago de las prestaciones económicas regladas, y/o la elaboración de los informes de seguimiento individual.
2. Los programas de integración, definidos en el capítulo II, sección II del Decreto 132/1990, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana y en la Ley 5/97, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana, como el conjunto de medidas de carácter socio laboral orientadas a facilitar la autonomía personal y la plena incorporación social.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4914
Documento: Convocatoria Descargar Documento