Ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervención y atención a familias, menores y adopción, para el ejercicio correspondiente al año 2007.
Código de ayuda:
S05337/07Norma:
ORDEN de 13 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 5 febrero de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/02/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta orden regular y convocar en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para el año 2007, dirigidas al sostenimiento de los programas y servicios especializados de intervención y atención a familias, menores y adopción, que a continuación se relacionan:a) Servicios especializados de atención a la familia e infancia gestionados por entidades locales [SEAFI’s] (Capítulo I).
b) Servicios especializados de orientación y mediación familiar gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo II).
c) Programas de atención especializada de intervención con familias en conflicto y con menores en Situación de desprotección gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo III).
d) Programas de fomento del recurso de familias educadoras, gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo IV).
e) Programas gestionados por entidades de mediación de adopción internacional (Capítulo V).
f) Programas de atención a menores y jóvenes con medidas judiciales en medio abierto gestionados por entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo VI).
g) Programas de formación e inserción sociolaboral destinados a menores y jóvenes (Capítulo VII).
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Servicios especializados de atención a la familia e infancia gestionados por entidades locales [SEAFI’s] (Capítulo I):Las mancomunidades, las agrupaciones de municipios cualquiera que sea su población, los municipios con una población igual o superior a 4.501 habitantes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos, siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial; que soliciten un proyecto integral de SEAFI, que implique la atención a todas las problemáticas familiares que recoge el presente capítulo.
Como excepción, también podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este capítulo, aquellas entidades locales de población inferior a 4,501 habitantes, que hubieran estado subvencionadas por el mismo concepto en el ejercicio de 2006, siempre que hubieran justificado la totalidad de la ayuda económica concedida, y desarrollado adecuadamente el programa.
Servicios especializados de orientación y mediación familiar gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo II):
Las instituciones privadas y cooperativas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, que presenten un proyecto de intervención familiar que implique el desarrollo que implique la atención a todas las problemáticas familiares que recoge el presente capítulo.
Programas de atención especializada de intervención con familias en conflicto y con menores en Situación de desprotección gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo III):
Las instituciones privadas y cooperativas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
Programas de fomento del recurso de familias educadoras, gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo IV):
Las instituciones privadas y cooperativas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
Programas gestionados por entidades de mediación de adopción internacional (Capítulo V):
Las entidades de mediación de adopción internacional que estén debidamente acreditadas en la Comunitat Valenciana, conforme a la normativa autonómica, estatal e internacional vigente.
Programas de atención a menores y jóvenes con medidas judiciales en medio abierto gestionados por entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro (Capítulo VI):
Los municipios, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de los mismos, siempre que hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan
carácter mercantil o industrial, las mancomunidades, y las instituciones privadas y cooperativas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
Programas de formación e inserción sociolaboral destinados a menores y jóvenes (Capítulo VII):
Entidades públicas y privadas titulares de la gestión de centros de día de menores de inserción sociolaboral y centros de reeducación de menores y otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la
Comunitat Valenciana.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas ayudas serán de dos tipos:a) Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que dependiendo directamente de la entidad solicitante, intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el
ámbito de la presente orden.
b) Ayudas para gastos de sostenimiento que impliquen estos programas y servicios.
Requisitos:
Sin perjuicio de los requisitos específicos que se determinan para cada programa o servicio, de modo general deberán reunirse los siguientes:a) Inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana
– Entidades sin fin de lucro: todas las entidades tendrán que estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el citado Registro previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, si no están inscritas
en el momento de la solicitud de la ayuda, la Dirección Territorial de Bienestar Social informará, en la plantilla técnica de estudio, si los fines de actuación de la entidad solicitante se adecuan al ámbito de la subvención solicitada.
– Entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas: se entienden registradas de oficio estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
– Las entidades solicitantes no han de estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades y cooperativas privadas deberán reunir, además:
a) Carecer de fin de lucro.
b) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5429
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5429
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/02/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5450
Documento: Créditos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5450
Documento: Créditos Descargar Documento