Ayudas dirigidas a programas y servicios especializados de intervencion y atencion a familia e infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2008.

Código de ayuda:

S73864/07

Norma:

ORDEN de 3 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008, que se regirán por lo dispuesto en las bases generales, establecidas en el Anexo I de esta orden, y por las bases específicas para cada tipo de
subvención establecidas en los Anexos II a VI, junto con los modelos de solicitud, de justificación, y seguimiento, que acompañan a esta orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las que cumplan los requisitos generales y los específicos que se establecen, en su caso, y están incluidas en alguno de los dos apartados siguientes:

1. Entidades locales
Las mancomunidades, las agrupaciones de municipios, las entidades locales propiamente dichas, y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, siempre que
hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.

2. Entidades sin fin de lucro
Todas aquellas que no están incluidas en el apartado anterior, independientemente de que la titularidad de dicha entidad sea pública o privada. Se incluyen en este apartado las cooperativas sin fin de lucro y las entidades de mediación de adopción internacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas podrán concederse por los siguientes conceptos:

1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los distintos programas y servicios contemplados en el ámbito de la presente orden.

2. Ayudas para gastos de sostenimiento de estos programas y servicios.

Sólo se subvencionarán los que estén previstos y sean adecuados para el programa o servicio. Si se solicita la subvención para actuaciones o conceptos que no se dedican de modo exclusivo a la actividad
para la cual se solicita la ayuda, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje dedica al programa o servicio para el cual solicita la subvención.

Gastos de personal:
La subvención que se otorgue por este concepto dependerá de la titulación que se ha requerido para ocupar el puesto y no de la que tenga quien lo desempeñe, debiendo estar el personal en situación
regular de contratación.
En ningún caso se subvencionarán cantidades superiores al coste efectivo del trabajador. Para calcular dicho coste se tendrá en cuenta cualquier concepto que esté incluido en la nómina de modo regular y
el gasto de seguridad social, impuestos, etc. que aporta la entidad.

Gastos de sostenimiento:
Podrán subvencionarse los que sean necesarios para la realización del programa o servicio, tales como seguros, tributos, gastos de local, teléfono, desplazamientos, reparaciones, y otros similares.
También podrán subvencionarse tanto los gastos realizados por el personal que presta sus servicios para la entidad de modo voluntario, como las prestaciones continuadas de servicios realizadas por profesionales,
aún cuando no cubran todo el periodo subvencionado.
El concepto de desplazamiento sólo se subvencionará, si el ámbito territorial de actuación del programa o servicio es superior al municipal.
No obstante, si este concepto se incluyera en la nómina, podrá contemplarse como gastos de personal.

Agrupación de conceptos:
Si estuviera justificado por las características del programa o servicio, y existiera propuesta en tal sentido de la comisión de valoración, el órgano competente para resolver podrá unificar los conceptos de personal y sostenimiento. No obstante, con el fin de que éste pueda desarrollarse adecuadamente, la resolución podrá indicar la tipología y el número mínimo de personal subvencionado que ha de atender la
actuación subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5658
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento