Ayudas dirigidas a programas de atencion a menores y jovenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S00955/12

Norma:

ORDEN 16/2011, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención y
reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2012, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Adecuación de los gastos:

Sólo se subvencionarán los gastos realmente previstos y adecuados al programa. En la plantilla técnica de estudio que cumplimentarán las direcciones territoriales podrá indicarse, en su caso, qué gastos de los cuales se solicita subvención no se consideran adecuados al objeto de ésta. En el supuesto de que se solicite la subvención de programas que incluyan gastos por conceptos que no se dediquen de modo exclusivo a la actividad para la cual se solicita la ayuda, la entidad indicará en la solicitud qué porcentaje dedica al programa. Dicho porcentaje podrá ser utilizado en la justificación que se efectuará respecto a la subvención concedida, en su caso.

2. Referido a gastos de personal:

a) La retribución salarial del personal que debe desarrollar el programa, y que esté en situación regular de contratación, incluidos los gastos de seguridad social. La subvención que se otorgue por este concepto no dependerá de la titulación de quien ocupa el puesto, sino de la que fuere necesaria para ocupar éste.

b) El importe máximo de la ayuda por este concepto, a subvencionar por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social será el 100% del coste.

3. Referido a gastos de sostenimiento, se observarán como criterios para identificar el gasto y su cuantificación: el importe máximo de la ayuda a subvencionar por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social corresponderá a un 100% del importe a justificar. Cuando se trate de entidades locales, dicho importe máximo será sólo del 65%; el restante 35%, hasta completar el 100%, deberá ser atendido por las entidades subvencionadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los programas y a cubrir los gastos de sostenimiento de éstos.

Requisitos:

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, y de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

Las instituciones privadas sin ánimo de lucro: tendrán que estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el citado Registro previamente a la concesión de la ayuda. No obstante, si no están inscritas
en el momento de la solicitud, la correspondiente dirección territorial Justicia y Bienestar Social informará, en la plantilla técnica de estudio, si los fines de actuación de la entidad solicitante se adecuan al ámbito
de la subvención solicitada.

Las entidades locales se entenderán registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

2. Las instituciones privadas sin ánimo de lucro deberán, además:

a) Tener como fin en sus estatutos la realización de actividades relacionadas con el objeto de estas ayudas.

b) Acreditar la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6686
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento