Ayudas dirigidas a programas de atencion a menores en situacion de riesgo y con medidas juridicas de proteccion.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S01746/12

Norma:

ORDEN 23/2011, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para el ejercicio 2012, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para los programas, servicios y centros de día dirigidos a menores en situación de riesgo y con medidas
jurídicas de protección.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a subvencionar por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social por este concepto de gastos de personal, y según los importes que se establezcan en instrucción de la Dirección General del
Menor, será, como máximo:

– Hasta un 65% en los centros de atención diurna de titularidad de entidades locales.

– Hasta un 100% en los centros de atención diurna de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Entidades locales:

Las mancomunidades, las agrupaciones de municipios, las entidades locales propiamente dichas, y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de las mismas, siempre que
hayan sido creadas para intervenir en el campo de la acción social y no tengan carácter mercantil o industrial.

2. Entidades sin fin de lucro:

Todas aquellas que no tengan fin de lucro y no están incluidas en el apartado anterior, independientemente de que la titularidad de dicha entidad sea pública o privada. Se incluyen en este apartado las cooperativas
sin fin de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Servicios especializados de atención a familias con menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección.

2. Programas de prevención comunitaria dirigidos a familias con menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección.

3. Programas de atención especializada dirigidos a menores en situación de riesgo y con medidas jurídicas de protección.

4. Programas de fomento del recurso de familias educadoras.

5. Centros de día de atención especializada a menores.

Requisitos:

1. Todas las entidades:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener fin de lucro.

c) Respecto a la inscripción en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

– Entidades de titularidad pública: se entienden registradas de oficio, estando exceptuadas de acreditar dicho requisito.

– Entidades de titularidad privada: previamente a la concesión de la ayuda tendrán que estar debidamente inscritas en el citado Registro.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se
establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán, además:

a) Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa, servicio o centro de día respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

3. Para que las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro puedan ser beneficiarias de las ayudas para el sostenimiento de centros de día de atención especializada a menores, se requiere que los centros de su titularidad, en el momento de concesión de la subvención, estén autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, e inscritos en el Registro ordenado por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunidad Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6691
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento