Ayudas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales desarrolladas en centros propios y en centros de la red pública de formación profesional de la Administración la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha programadas para el año 2026, y en prácticas profesionales no laborales en empresas en el ámbito nacional e internacional.

Código de ayuda:

S11237/26

Norma:

Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. Resolución de 08/04/2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesionales desarrolladas en centros propios y en centros de la red pública de formación profesional de la Administración la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha programadas para el año 2026, y en prácticas profesionales no laborales en empresas en el ámbito nacional e internacional.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha
de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

3. Los gastos que, con carácter general, serán susceptibles de financiación

Requisitos:

a) No se haya incurrido en incumplimientos totales o parciales.

b) No haya abandonado más del 50 % del alumnado con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.

c) Haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.

d) Exista una evaluación favorable de la evaluación de la formación.

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/04/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 70
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento