Ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas minera, para el ejercicio 2018.

Código de ayuda:

S02082/19

Norma:

Orden IET/1158/2014, de 30 de junio. Resolución de 27 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y mantenimiento de los ya existentes en dichas zonas,
para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas, y de esta manera promover un desarrollo armonioso y equilibrado, de conformidad, también, con las recomendaciones del Comité de las Regiones de la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas individuales no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el mapa de ayudas regionales para España 2014-2020, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de
aplicación del régimen de ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europa, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

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