Ayudas dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S01100/19

Norma:

ORDEN PRE/278/2013, de 22 de abril. ORDEN PRE/222/2014, de 1 de abril. ORDEN PRE/106/2017, de 23 de febrero. Orden de 14 de diciembre de 2018. Orden de 3 de febrero de 2020. Orden de 22 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2020, ayudas individuales por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal, así como sus descendientes inscritos como españoles en la forma que determine la ley del Estado, siempre que figuren inscritos en un municipio de Castilla y León en el correspondiente padrón de españoles residentes en el exterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior.

Requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Tener nacionalidad española.

c) Haber residido de forma continuada durante al menos un año con carácter inmediatamente previo a la publicación de la convocatoria en alguno de los países de América Latina para los que la Administración estatal española fijó la base de cálculo para las prestaciones por razón de necesidad durante el año 2014, y que son los que figuran en el Anexo I. A efectos de acreditar la residencia de al menos un año inmediatamente previo a la publicación de la convocatoria, será suficiente la inscripción en el Padrón de Residentes Españoles en el Extranjero con al menos dicha antigüedad.

d) Que los ingresos por cualquier concepto de la unidad familiar, tanto en la fecha de presentación de la solicitud como durante el ejercicio 2014, no sean superiores al nivel mínimo de subsistencia establecido en esta orden.

e) No poseer ningún miembro de la unidad familiar, en el momento de presentar la solicitud ni durante el ejercicio 2014, bienes patrimoniales con un valor superior a 2,5 veces del índice de referencia ponderado del país de residencia para el año 2014, excluida la vivienda habitual de la unidad familiar.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 68
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 02/03/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 42
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 28/12/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/12/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 11/02/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 28
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 11/02/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 28
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/10/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 226
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento