Ayudas dirigidas a las personas transexuales - Convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S73773/07

Norma:

ORDEN de 28 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas para sufragar total o parcialmente el gasto efectuado durante el año 2007 en intervenciones de reasignación de sexo a las personas transexuales, y/o en intervenciones de cirugía plástica complementarias necesarias para la adecuación de los rasgos sexuales secundarios.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de las ayudas para el presente año será de 60.000 euros.

La cuantía que pueda concederse a cada persona beneficiaria se determinará en función de la base imponible general constatada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo de 2006, conforme a la siguiente escala:

a) Si es una base imponible general inferior a 10.000 euros se abonará el 100% de los gastos justificados.
b) Si es una base imponible general igual o mayor a 10.000 euros, pero inferior a 15.000, se abonará el 90% de los gastos justificados.
c) Si es una base imponible general igual o mayor de 15.000 euros, pero inferior a 20.000, se abonará el
80% de los gastos justificados.
d) Si es una base imponible general igual o mayor de 20.000 euros, pero inferior a 30.000, se abonará el
70% de los gastos justificados.
e) Si es una base imponible general igual o mayor de 30.000 euros se abonará el 50% de los gastos justificados.

En el supuesto de que las personas beneficiarias no estuvieran obligadas a presentar la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2006, se tomará como base imponible general la cantidad que, de acuerdo a los ingresos percibidos durante dicho ejercicio, resultaría como tal concepto tributario según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En todo caso, la cuantía individual de las ayudas, tanto por los gastos de cirugía plástica de reasignación
de sexo como por los gastos de cirugía plástica complementaria, o por los gastos correspondientes a ambas, nunca podrá ser superior a 10.000 euros en el caso de las transexuales femeninas, ni superar el importe de 15.000 euros en el caso de los transexuales masculinos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que acrediten su condición de transexuales mediante la certificación correspondiente de disforia de género y además cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi con una antigüedad igual o superior a un año.
b) Ser mayores de edad o estar emancipadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, y en la cuantía referida en el artículo 5 de la misma, podrán ser abonados los siguientes gastos:

a) Las intervenciones de cirugía plástica de reasignación de sexo.
b) Las intervenciones de cirugía plástica complementarias, necesarias para la adecuación de los rasgos sexuales secundarios.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 232
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento