Ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios/as de edificios de viviendas protegidas promovidas por esta entidad, al objeto de realizar actuaciones de mejora energética, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S26964/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán las condiciones de ayudas a las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), para hacer actuaciones de mejora energética cofinanciadas con fondos europeos, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % del presupuesto subvencionable, conformado por los correspondientes servicios técnicos del IGVS, una vez revisada la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios/as de los edificios contemplados en el ámbito de aplicación, que constituyan la totalidad de un mismo edificio o de un conjunto de viviendas unifamiliares y que vayan a realizar actuaciones de mejora de eficiencia energética objeto de la subvención.

Requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. Si no es el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no estén incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

c) Que posean capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir con los objetivos del proyecto por el que se solicita la ayuda, en cumplimiento del artículo 125.3.d) del Reglamento 1303/2013.

d) Que sean seleccionadas conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimocuarto de esta resolución y conforme a la disposición presupuestaria existente.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/04/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento