Ayudas dirigidas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad Autonoma de Extremadura, para la elaboracion y desarrollo de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S48446/09

Norma:

DECRETO 145/2009, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, definidas conforme el artículo 3, para la elaboración y desarrollo de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias sin ánimo de lucro e implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se encuentren legalmente constituidas, así como la unión, coalición
electoral o federación en la que estuviesen incluidas, que hayan obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo la condición de representativas a nivel regional o provincial conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo y los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables, los relacionados con la elaboración y desarrollo de los planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las Organizaciones Profesionales Agrarias, dirigidos a conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Dichos gastos deben producirse en el periodo comprendido entre el ejercicio presupuestario en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Requisitos:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento