Ayudas dirigidas a la promocion del ahorro y la eficiencia energetica en el sector de los servicios publicos, el sector industrial y de cogeneracion, asi como en el sector de la edificacion.

Código de ayuda:

S53828/11

Norma:

Orden de 23/12/2011. Resolución de 20/01/2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 29 de febrero de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas públicas para la ejecución de proyectos de eficiencia
energética en el sector de los servicios públicos, en el sector industrial y de cogeneración, así como en el sector de la edificación, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas con las que resulte compatible, supere el coste de la inversión subvencionable, ni los límites establecidos para las ayudas de mínimis a las empresas en la normativa europea vigente.

Consultar cuantía según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En la línea 1, con carácter general, las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y entidades locales de ámbito inferior al municipio, de Castilla-La Mancha, y, además, en particular en el programa 1.3, las empresas públicas o privadas encargadas de la explotación de las plantas, que soporten el coste de las inversiones subvencionadas.

b) En la línea 2, podrán ser beneficiarios de las ayudas, en función del programa implicado:

1º.- Programa. 2.1: las empresas privadas de carácter industrial (dadas de alta en las divisiones 2 a 4 de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas), así como aquellas otras cuya actividad principal sea la transformación de productos, siempre que, en todo caso, tengan un consumo total de energía superior a 250 tep/año, con exclusión de las empresas del sector de la producción y transformación de energía.

2º.- Programa 2.2: las empresas privadas pertenecientes a los sectores industrial, servicios o de tratamiento de residuos industriales.

3º.- Programa 2.3: las empresas privadas no pertenecientes al sector industrial.

4º.- Programa 2.4: las empresas privadas pertenecientes al sector industrial, con un consumo de energía, dentro del proceso productivo objeto de la auditoría, superior a 10 tep/año, con exclusión de las pertenecientes a la industria extractiva energética, refino de petróleo, tratamiento de combustibles nucleares, generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

c) En la línea 3, las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y entidades de ámbito inferior al municipio, y, salvo en el programa 3.4, las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos para cada programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público, que incluye los siguientes programas:

1º.- Programa 1.1, de renovación del alumbrado público exterior.

2º.- Programa 1.2, de auditorías de las instalaciones de alumbrado público exterior.

3º.- Programa 1.3, de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, abastecimiento y depuración de aguas residuales.

b) Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y de cogeneración, que incluye lo siguiente programas:

1º.- Programa 2.1, de mejora la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial.

2º.- Programa 2.2, de estudios de viabilidad para cogeneraciones.

3º.- Programa 2.3, de instalaciones de cogeneración.

4º.- Programa 2.4, de auditorías energéticas en la industria.

c) Línea 3, de incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación, que incluye los siguientes programas:

1º.- Programa 3.1, de rehabilitación de la envolvente térmica.

2º.- Programa 3.2, de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

3º.- Programa 3.3, de mejora de las instalaciones de iluminación interior.

4º.- Programa 3.4, de auditorías en la edificación pública.

Requisitos:

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas al efecto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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