Ayudas dirigidas a la consolidacion de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economia social de la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S36491/12

Norma:

ORDEN de 26 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2012
para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

b) Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

c) Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

d) El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

Requisitos:

– Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.

– Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

– Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda:

– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net

– No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

– Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento