Ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2019/2020.

Código de ayuda:

S59773/18

Norma:

Orden EDU/1035/2014, de 2 de diciembre. Orden de 26 de noviembre de 2018. Orden de 30 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Del 18 de noviembre al 10 de diciembre de 2019, ambos incluidos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2019/2020.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas ascenderá a ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Las cuantías de las ayudas, una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), serán las siguientes:

a) Noventa euros (90 €), para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.

b) Sesenta y cinco euros (65 €), para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.

c) Cuarenta euros (40 €), para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

La cuantía será la máxima establecida en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2018 no superen determinadas cuantías.

La entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

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