Ayudas dirigidas a institutos tecnologicos para el ejercicio 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S03900/08

Norma:

RESOLUCION de 15 de enero de 2008. RESOLUCION de 19 de junio de 2008. RESOLUCION de 28 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es establecer junto con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006 de la conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas contempladas en los Programas dirigidos a Institutos Tecnológicos que se establecen en anexo y que se enuncian a continuación:

A) Fomento de la Innovación.
B) Programa de I+D.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Programa de Fomento de la Innovación:

Subvención a fondo perdido para todas las actuaciones del programa. La intensidad de las ayudas podrá llegar hasta el 100% de los costes subvencionables del proyecto.

B) Programa de I+D:

Subvención a fondo perdido para todas las actuaciones del programa. La intensidad de las ayudas podrá llegar hasta el 100% de los costes subvencionables del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Institutos Tecnológicos de la Red IMPIVA; a la actuación 2 del Programa de I+D también podrán presentar solicitud entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro
con finalidad investigadora legal o estatutaria con sede en la Comunitat Valenciana.

Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

Para el ejercicio de su actividad los beneficiarios deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritos en los Registros Públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa de Fomento de la Innovación (consultar Anexo):

Costes subvencionables:

01. Servicios externos.
Gastos en servicios externos que no pueden ser desarrollados por el Instituto Tecnológico y que son necesarios para el eficiente desarrollo del proyecto.
02. Gastos corrientes.
Costes indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes reales imputables a la realización del proyecto de acuerdo los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan. En cualquier caso, la suma de éstos no superará el 20% de los costes directamente imputables al proyecto.
03. Recursos humanos (personal propio).
Gastos de personal propio perteneciente al Instituto Tecnológico, que podrá ser imputado en su totalidad cuando se dedique íntegramente al proyecto y necesariamente al desarrollo de actividades no económicas
en la entidad, o bien parcialmente en función de su dedicación horaria al mismo respecto al total de horas trabajadas.
07. Otros.
Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y debidamente justificados. Se podrán incluir, entre otros, gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda concedida, gastos en materia de propiedad industrial, adquisición de conocimientos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto o la difusión de sus resultados, así como otros gastos relacionados. Asimismo, gastos de viajes interurbanos y alojamiento necesarios correspondientes al personal del beneficiario participante en el proyecto. Se excluyen los gastos de manutención. Se podrá considerar subvencionable el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto siempre y cuando sean requeridos por el IMPIVA.

B) Programa de I+D (consultar Anexo):

Los tipos de coste previstos podrán ser los siguientes:

Actuación 1.
01. Servicios externos.
Gastos en servicios externos que no pueden ser desarrollados por el Instituto Tecnológico y que son necesarios para el eficiente desarrollo del proyecto.
02. Gastos corrientes.
Costes indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes reales imputables a la realización del proyecto de acuerdo los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan. En cualquier caso, la suma de éstos no superará el 20% de los costes directamente imputables al proyecto.
03. Recursos humanos (personal propio).
Gastos de personal propio de carácter técnico y científico perteneciente al Instituto Tecnológico que podrá ser imputado en su totalidad cuando se dedique íntegramente al proyecto de I+D y necesariamente al desarrollo de actividades no económicas en la entidad, o bien parcialmente en función de su dedicación horaria al mismo respecto al total de horas trabajadas.
07. Otros.
Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y debidamente justificados. Se podrán incluir gastos vinculados al registro de patentes, de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda
concedida, compra de trabajos de investigación, conocimientos técnicos, materiales necesarios para el desarrollo del proyecto o la difusión de sus resultados, así como otros gastos relacionados. Asimismo, gastos de viajes interurbanos y alojamiento necesarios correspondientes al personal del beneficiario participante en el proyecto. Se excluyen los gastos de manutención. Se podrá considerar subvencionable el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto siempre y cuando sean requeridos por el IMPIVA.
Actuación 2.
01. Servicios externos.
Gastos de colaboraciones externas que sean necesarios para la consecución de los objetivos del proyecto.
02. Gastos corrientes.
Costes indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y administración que estén basados en costes reales imputables a la realización del proyecto de acuerdo los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
El cálculo se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico motivado antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan. En cualquier caso, la suma de éstos no superará el 20% de los costes directamente imputables al proyecto.
03. Recursos humanos.
Gastos de personal propio de carácter técnico y científico que podrá ser imputado en su totalidad cuando se dedique íntegramente al proyecto de I+D y necesariamente al desarrollo de actividades no económicas en la entidad, o bien parcialmente en función de su dedicación horaria al mismo respecto al total de horas trabajadas.
07. Otros.
Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y debidamente justificados. Se podrán incluir gastos vinculados al registro de patentes, compra de trabajos de investigación, conocimientos técnicos,
materiales necesarios para el desarrollo del proyecto o la difusión de sus resultados, así como otros gastos relacionados. Asimismo, gastos de viajes interurbanos y alojamiento necesarios correspondientes al
personal del beneficiario participante en el proyecto. Se excluyen los gastos de manutención. Se podrá considerar subvencionable el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas
del gasto siempre y cuando sean requeridos por el IMPIVA.
Actuación 3.
06. Inversiones no productivas.
Inversiones en equipamiento de experimentación, para el desarrollo de prototipos precompetitivos y sistemas de información y comunicaciones asociadas a los proyectos de I+D.
07. Otros.
Se podrá considerar subvencionable el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto siempre y cuando sean requeridos por el IMPIVA.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5683
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5895
Documento: Modificación Descargar Documento