Ayudas dirigidas a financiar la organización de actividades de formación del profesorado de enseñanzas escolares por instituciones privadas sin ánimo de lucro, durante el año 2006.

Código de ayuda:

S51719/05

Norma:

Orden EDU/1406/2005, de 20 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para financiar la organización de actividades de formación por instituciones privadas sin ánimo de lucro durante el año 2006.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda económica por actividad será de MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (1.550 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones privadas sin ánimo de lucro que, a la fecha de publicación de la presente Orden, se
encuentren constituidas como instituciones colaboradoras para la realización de actividades de formación del profesorado, conforme a lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2000, de la Dirección General de
Formación Profesional e Innovación Educativa, y tengan firmada, con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria, la addenda correspondiente al año 2006 del Convenio de Colaboración para la realización de actividades de formación del profesorado, suscrito con la Consejería de Educación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de enseñanza: comprenderá gastos de dirección y coordinación, horas de clase, ponencias, comunicaciones y conferencias, gastos de alquiler de equipos y aulas.
El porcentaje máximo destinado a este tipo de gastos será del 80% del total de la subvención.
b) Gastos de medios y materiales didácticos: comprenderá gastos de material fungible, publicaciones e impresos.
El porcentaje máximo destinado a este tipo de gastos será del 15% del total de la subvención.

c) Otros gastos: comprenderá gastos distintos de los anteriores que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad.
El porcentaje máximo destinado a este tipo de gastos será del 5% del total de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 208
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento