Ayudas dirigidas a extranjeros residentes en Castilla y León para promover su integración laboral y en el sistema formativo en la Comunidad, facilitando los procesos de homologación, reconocimiento, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios extranjeros.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S13182/18

Norma:

ORDEN PRE/285/2018, de 2 de marzo. Orden de 26 de marzo de 2018. Orden de 5 de septiembre de 2018. Orden de 24 de octubre de 2018. Orden de 16 de noviembre de 2018. Orden de 25 de marzo de 2019. Orden de 15 de octubre de 2019. Orden de 28 de noviembre de 2019. ORDEN TRA/830/2020, de 9 de septiembre. Orden de 25 de septiembre de 2020. Orden de 12 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tendrán por objeto promover la integración laboral y en el sistema formativo en Castilla y León de los extranjeros residentes; integración que muchas veces se encuentra condicionada a la necesaria homologación, reconocimiento, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios expedidos o realizados en sus países de origen.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Homologación de títulos y estudios extranjeros no universitarios:

1.º) Título de Bachiller. El importe de la ayuda será de 48 €.

2.º) Título de Técnico y Técnico Superior en Formación Profesional. El importe de la ayuda será de 48 €.

3.º) Títulos de Técnico y Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño. El importe de la ayuda será de 48 €.

4.º) Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. El importe de la ayuda será de 48 €.

5.º) Título de Técnico de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. El importe de la ayuda será de 48 €.

6.º) Título de Enseñanzas Artísticas Superiores o a Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas. El importe de la ayuda será de 161 €.

b) Convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario. El importe de la ayuda será de 24 €.

c) Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de grado o máster. El importe de la ayuda será de 161 €.

d) Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a titulaciones y a niveles académicos de grado o máster universitario en ramas de conocimiento y campos específicos. El importe de la ayuda será de 161 €.

1. En todos los supuestos previstos en el apartado anterior, en el caso de que los estudios o títulos objeto de convalidación, homologación reconocimiento o equivalencia hayan sido obtenidos en países de lengua no castellana, la ayuda se incrementará en 150 €.

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda haya solicitado el inicio de un proceso de homologación a Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2.º o 3.º de la E.S.O., de reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la directiva comunitaria 2005/36/CE, de reconocimiento de títulos y estudios universitarios a efectos académicos en virtud de convenios bilaterales de España con terceros países o de convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales, solo se concederá ayuda en el caso de que los estudios o títulos objeto de tales procesos hayan sido obtenidos en países de lengua no castellana. En este caso el importe de la ayuda será de 150 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener nacionalidad extranjera. A los efectos de esta línea de ayudas, se considerará que cumplen este requisito también aquellos que ostenten doble nacionalidad siendo una ellas la española.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Haber solicitado el inicio ante el órgano competente en España, y poder acreditarlo debidamente, de cualquiera de los siguientes procesos:

1.º Homologación de títulos y estudios extranjeros no universitarios a los siguientes títulos españoles:

a. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b. Título de Bachiller.

c. Títulos de Técnico y Técnico Superior en Formación Profesional.

d. Títulos de Técnico y Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño.

e. Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior.

f. Título de Técnico de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

g. Título de Enseñanzas Artísticas Superiores o a Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas.

2.º Convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario.

3.º Reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2.º o 3.º de la E.S.O.

4.º Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de grado o máster.

5.º Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a titulaciones y a niveles académicos de grado o máster universitario en ramas de conocimiento y campos específicos.

6.º Reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la directiva comunitaria 2005/36/CE, así como reconocimiento de títulos y estudios universitarios a efectos académicos en virtud de convenios bilaterales de España con terceros países.

7.º Convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en universidades españolas.

e) Haber solicitado el inicio de cualquiera de los procesos indicados en la letra anterior dentro del plazo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria de las ayudas y la fecha límite para la presentación de las solicitudes de las ayudas que se indique en la convocatoria.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

g) No ser beneficiario de estas ayudas en virtud de convocatorias previas.

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