Ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2008-2009.
Código de ayuda:
S58373/08Norma:
ORDEN EDU/1515/2008, de 28 de agosto. ORDEN EDU/1511/2008, de 19 de agosto. ORDEN EDU/1777/2008, de 15 de octubre.Plazo de Solicitud:
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 15 de septiembre de 2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de módulos profesionales individualizados en la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2008-2009.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda a cada módulo profesional individualizado será de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con el coste de los recursos necesarios para la implantación de cada uno de los módulos profesionales individualizados objeto de oferta
parcial.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas legalmente constituidas como institución sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que estén autorizadas paraimpartir ciclos formativos de formación profesional, en las condiciones previstas en la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán subvencionarse módulos profesionales individualizados de primero y segundo curso, a desarrollar durante el curso 2008-2009, con exclusión del módulo de formación en centros de trabajo, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos de formación profesional que tenga autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo2. B) de la Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio.
Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán destinarse a sufragar gastos originados en los conceptos siguientes:
a) Gastos de tipo A): Personal formador:
Comprenderá los salarios del personal formador, incluidas cargas sociales.
b) Gastos de tipo B): Funcionamiento:
Comprenderá los gastos de funcionamiento y amortización del equipamiento que el desarrollo del módulo requiera.
B.1) Son gastos de funcionamiento: Los gastos de energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de instalaciones, limpieza, comunicaciones y alquiler de equipos y edificios, que proporcionalmente
correspondan al programa subvencionado y los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente
necesario para el desarrollo del programa.
B.2) Gasto de amortización de equipamiento: El concepto de amortización se justificará con la tabla cuyo modelo se adjunta en el Anexo IV. Los elementos cuya amortización se imputen serán solamente aquellos relacionados con el módulo que se justifica y con el periodo subvencionable. No se admitirán amortizaciones de terrenos y de bienes inmuebles.
El cálculo se realizará aplicando los coeficientes aprobados por el Ministerio de Economía y Hacienda proporcionalmente al período de utilización de los citados equipos en la actividad subvencionada.
c) Gastos de tipo C): Otros gastos:
Se incluyen en este apartado los gastos relacionados con la ejecución del módulo, distintos de los referidos en los apartados anteriores y, específicamente:
C.1) Los de material didáctico que el desarrollo del módulo requiera.
C.2) Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.
Documentos asociados
Boletín:
28/08/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 166
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Boletín:
29/08/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 167
Documento: Convocatoria curso 2008/09 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 167
Documento: Convocatoria curso 2008/09 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/10/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 203
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