Ayudas dirigidas a entidades locales para organizar y desarrollar programas y actividades destinadas a la acogida e integracion de la poblacion inmigrante para el año 2008.

Código de ayuda:

S30428/08

Norma:

Resolución de 16 de abril de 2008. Orden de 15 de diciembre de 2006. Orden de 30 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades locales para organizar y desarrollar programas destinados a la acogida y la integración de la población inmigrante para el año 2008, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

La presente convocatoria se rige por la Orden de la Consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Inmigración y Cooperación (BOIB núm. 52, de 8 de abril), modificada por la Orden de la Consejera de Inmigración y Cooperación de 15 de diciembre de 2006 (BOIB núm. 180, de 19 de diciembre).

El objeto de la presente convocatoria consiste en establecer las ayudas de carácter económico destinadas a las entidades locales del territorio de las Illes Balears, para el año 2008, con la finalidad que desarrollen algunas de las actuaciones siguientes, todas ellas dirigidas a la acogida y a la integración de la población inmigrante:

a) Diseño, organización y desarrollo de planes de acogida y integración para inmigrantes, en los que se incluyan la homologación de sus protocolos, la sistematización normalizada de la recogida de información, la mediación intercultural y la dinamización comunitaria.
b) Actuaciones específicas destinadas a facilitar la acogida y la integración social de inmigrantes, en particular de los recién llegados.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda prevista en esta convocatoria es del 80 % del proyecto aprobado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los municipios con población inferior a 100.000 habitantes y las mancomunidades de municipios, ambos del ámbito territorial de las Illes Balears, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias de las letras c, d, e, g y h del artículo 10.1del Decreto Legislativo 2/2005, o, si no, presentar una declaración responsable sobre ello.
c) Efectuar durante el año 2008 alguna de las actuaciones dirigidas a la acogida y la integración de inmigrantes establecidas en el apartado 4 de esta convocatoria.

La concesión de una subvención a una mancomunidad de municipios es compatible con otras ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria para actuaciones similares que puedan efectuar los municipios que la integren. En cualquier caso, será la Comisión Evaluadora la que tendrá que decidir sobre la
compatibilidad o no de las actuaciones presentadas por la mancomunidad y por los municipios que la integran.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta convocatoria para la acogida y la integración de inmigrantes están destinadas a actuaciones y programas que se efectúen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, y que consistan en:

a) Actuaciones dirigidas a diseñar y a poner en práctica protocolos de acogida, y a implantar y mantener la figura del mediador o dinamizador comunitario, ya sea con el mantenimiento de agentes que ya intervienen en la realidad municipal o mediante nuevas contrataciones de mediadores o técnicos sociales
comunitarios.
b) Actuaciones específicas destinadas a facilitar la acogida y la integración social de los inmigrantes, en particular de los recién llegados. Estas actuaciones pueden referirse a la formación lingüística de acogida (catalán, castellano), a acciones formativas sobre conocimientos básicos del entorno, las instituciones y los servicios sociales, y, de manera general, a programas que fomenten la integración en el entorno local y prevengan los riesgos de exclusión social del colectivo inmigrante.

Siempre que el proyecto presentado justifique la necesidad de contratar o destinar personal de la entidad local para su ejecución, se podrán subvencionar los gastos de personal. En el caso de nuevas contrataciones, solamente se podrá contratar personal que acredite el cumplimiento de uno de los dos requisitos siguientes:

a) tener dos años de experiencia laboral en el campo de la inmigración y una formación en mediación intercultural como mínimo de 80 horas, o
b) estar en posesión de titulación universitaria de grado medio (diplomado o equivalente), y, en su caso, debidamente homologada.

Estas nuevas contrataciones no pueden subvencionar gastos de personal que correspondan a personal funcionario, ni a personal estatutario o laboral vinculado con la entidad local mediante una relación jurídica de carácter fijo o indefinido.
Respecto al personal que puede destinar la entidad local para ejecutar las actuaciones subvencionables, solamente puede tratarse de personal que en el momento de iniciarse las actividades ya estuviera vinculado a la entidad local mediante una contratación laboral de carácter temporal con la categoría de
mediador, dinamizador comunitario o similar.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 52
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Boletín: 19/12/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
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