Ayudas dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Cheques.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S27837/17

Norma:

Resolución de 7 de junio de 2017. Resolución de 30 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), a pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos que quieran incrementar su competitividad a través de, servicios de asesoramiento y asistencia técnica prestados por Centros de Innovación y Tecnología en los campos de especialización de la Estrategia Asturias RIS3 o, a través de servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la certificación, la implantación de soluciones TIC, los procesos de sucesión, el crecimiento empresarial y el intraemprendimiento, prestados por empresas especializadas, en régimen de concurrencia competitiva, y siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases, los autónomos y las pequeñas y medianas
empresas con personalidad jurídica propia.

Las pequeñas y medianas empresas deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente).

Se entenderá que un socio tiene una relación laboral con la sociedad cuando concurran las notas de dependencia
y ajenidad propias del desempeño por cuenta ajena, lo cual se presumirá cuando sea retribuido mediante nómina o documento similar no sujeto al impuesto sobre el valor añadido.

Los autónomos deberán contar con uno o más empleados a tiempo completo o equivalente, computando como empleado el propio autónomo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

2. Dentro de la modalidad de los cheques de innovación, los proyectos para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán desarrollarse en el ámbito de las cuatro líneas que se detallan a continuación:

2.1. Asesoramiento Tecnológico: asesoramiento y asistencia técnica prestados por Centros de Innovación o
Tecnología dedicados a la investigación e innovación tecnológica.

a) Los proyectos subvencionables deberán referirse a alguna de las temáticas destacadas (topics) en los campos de especialización de la estrategia Asturias RIS3:

• Materiales avanzados y sostenibles.

• Nuevos modelos de producción.

• Suministros. Tecnología para redes.

• Asturias Polo Industrial del Acero.

• Mercados agroalimentarios.

• Envejecimiento demográfico y calidad de vida.

b) Serán subvencionables los proyectos piloto de carácter tecnológico o las acciones innovadoras de efecto demostración, que permitan a la empresa el diseño y/o mejora de sus productos y/o procesos, mediante la incorporación de nuevos conocimientos o tecnologías y que se ajusten a lo establecido en las presentes bases.

c) Las actuaciones subvencionables que podrán incorporar dichos proyectos, serán ensayos, test, informes de viabilidad aplicados al proceso o producto, y demás servicios tecnológicos necesarios para la adecuada realización de los proyectos.

d) El único coste subvencionable de la línea será la contratación de los servicios de asesoramiento en innovación tecnológica para la realización de los proyectos piloto o las acciones de efecto demostración.

e) Dichos servicios deberán ser prestados en su totalidad por Centros de Innovación o Tecnología o fundaciones sin ánimo de lucro dedicadas a la investigación e innovación tecnológica (en adelante CIT), radicados en la UE.

f) Quedan expresamente excluidas la creación de páginas web, las licencias para sistemas operativos y aplicaciones informáticas, el asesoramiento en gestión, la formación, los estudios de mercado, normalización, y las pruebas o certificaciones de calidad.

2.2. Consultoría para la certificación: servicios de consultoría especializada para la obtención de certificados de procesos industriales, implantación de modelos de organización y gestión innovadores y la acreditación de laboratorios.

a) Será subvencionable la contratación de servicios de asesoramiento técnico para la obtención de certificados de procesos industriales (código ASME, FDA, validación de mecanismos limpios, etc.); implantación de modelos de organización y gestión innovadores sugeridos por políticas nacionales o europeas; sistemas de responsabilidad social corporativa; certificación de la I+D+i; acreditación de laboratorios de acuerdo a las normas ISO 17.000, seguridad de la información y servicios TI.

b) El único coste subvencionable de la línea será la contratación de los servicios de consultoría para la implantación.

c) Dichos servicios deberán ser prestados en su totalidad por una empresa de consultoría de la UE que esté dada de alta en los IAEs correspondiente a al servicio a prestar, que tenga experiencia en la realización de trabajos previos y que cuente con personal adecuado para la prestación del servicio.

d) Quedan expresamente excluidas la certificación ISO 9001 la ISO 14.001, EMAS, las normas de seguridad en el trabajo, el marcado CE y las certificaciones de obligado cumplimiento.

2.3. Diseño: contratación de servicios profesionales de diseño.

a) Serán subvencionables la contratación de servicios profesionales para la realización del diseño en estas dos modalidades:

I. Diseño de imagen corporativa o imagen de marca de los productos de la empresa, siempre que quede reflejado en un manual de normas. A estos efectos, el manual de normas incluirá como mínimo los siguientes apartados:

• Elementos básicos de identidad.

• Marca: Estándares corporativos, logotipo, marca gráfica principal (versiones en color, negro y negativo) y marca gráfica (variantes, construcción gráfica de la marca).

• Normas de utilización de la marca: zona de protección y reducción mínima, utilización cromática y usos incorrectos.

• Tipografía: para uso interno, corporativa, para uso publicitario y editorial.

• Colores: color corporativo (color directo, versión para Internet y multimedia), color para imprenta, colores complementarios.

• Papelería: corporativa (papel de carta, sobres, tarjetas de visita, tarjetón, carpetas de uso interno y comercial), documentos internos (papel fax/email, albarán, factura, nota interna, informe, galleta CD, presentaciones con ordenador).

• Señalización: instalaciones, vehículos y vestuario.

II. Diseño o rediseño de productos de la empresa. A estos efectos, el proyecto incluirá como mínimo los siguientes entregables:

• Brief.

• Análisis y definición: demanda, nivel de precios, antecedentes, competencia, usuarios; grado de innovación, sistemas de fabricación, etc.

• Concepto y diseño formal: conceptualización, propuestas a nivel de bocetos, desarrollo de la propuesta seleccionada, maquetas y/o prototipos no funcionales.

b) El único coste subvencionable de la línea será la contratación de los servicios profesionales de una
empresa de diseño.

c) Dichos servicios deberán ser prestados en su totalidad por una empresa de diseño de la UE, que esté
dada de alta en los IAEs correspondiente a al servicio a prestar, que tenga experiencia en la realización
de trabajos previos y que cuente con personal adecuado para la prestación del servicio.

2.4. Implantación soluciones TIC: implantación de soluciones TIC que contribuyan a la mejora de los procesos internos de la empresa.

a) Serán subvencionables la contratación de una empresa de consultoría TIC para la implantación de soluciones TIC, considerando prioritarias las siguientes áreas:

I. Software avanzado de gestión: ERPs, CRMs, gestión de contenido empresarial, etc.

II. Optimización de procesos de negocio mediante tecnología.

III. Convergencia de canales y contenidos avanzados: desarrollo de APPs, m-commerce y nuevos medios de pago, m-learning, m-gaming, nuevos contenidos digitales, multimedia e interactivos, geolocalización.

IV. Cloud computing: virtualización de servicios, infraestructuras y plataformas, rediseño e integración de arquitecturas y de plataformas para su uso en la nube; nuevas debilidades y amenazas de los sistemas de seguridad.

V. Internet de las cosas: conectividad, interconexión y automatización.

VI. Big Data: aplicación Big Data en inteligencia empresarial, marketing digital, fabricación avanzada; rediseño de arquitecturas y plataformas para integrar capacidad analítica de Big Data.

b) El único coste subvencionable de la línea será la contratación de los servicios de consultoría para
la implantación de soluciones TIC.

c) Dichos servicios deberán ser prestados en su totalidad por una empresa TIC de la UE, que esté dada de alta en los IAEs correspondiente a al servicio a prestar, que tenga experiencia en la realización de trabajos previos y que cuente con personal adecuado para la prestación del servicio.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 15/07/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 163
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