Ayudas dirigidas a centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de I+D de carácter no económico en los ámbitos tecnológicos definidos en la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), realizados en colaboración con empresas, con cargo al presupuesto del ejercicio 2026, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Código de ayuda:

S08155/26

Norma:

Orden 26/2016, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2026 a las 23:59:59 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental, de carácter no
económico, desarrollados por centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana -de manera individual o en cooperación entre ellos- que incluyan la colaboración efectiva con varias empresas, dirigidos a la demostración y/o validación en entorno relevante o real de tecnologías fundamentales en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes del proyecto considerados
subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los centros tecnológicos de la Comunitat Valenciana que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento según la definición del apartado 1.15.e.e del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, en adelante, Marco de I+D+i

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal propio. Gastos del personal propio investigador, técnico o auxiliar que participe en la ejecución del proyecto. Se excluyen los gastos del personal propio que realice tareas administrativas, ya sea en la fase de presentación de solicitudes como en las fases de ejecución y justificación de los proyectos. Estos gastos podrán ser imputados en su totalidad cuando se dediquen íntegramente al proyecto en tareas técnicas, o bien parcialmente en función de la dedicación horaria efectiva a este proyecto respecto al total de horas trabajadas.
Se establece un coste/hora persona de 50 euros como máximo imputable por el personal propio justificado.
Se aplicarán los siguientes límites respecto a las horas de dedicación imputables por el personal propio:
– Las horas totales de dedicación a tareas de coordinación del proyecto no podrán superar el 10% de las horas totales de dedicación al proyecto.
– Las horas totales de dedicación a tareas de difusión y transferencia del proyecto no podrán superar el 10% de las horas totales de dedicación al proyecto.
– Las horas totales de dedicación de cada persona imputada al proyecto no podrán ser inferiores a 50 horas.

b) Gastos en servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados en exclusiva al mismo y que se vinculan al proyecto inequívocamente. Se incluyen también en este concepto los gastos derivados de la formación del personal investigador en el ámbito tecnológico del proyecto, siempre que ésta sea necesaria para la realización del mismo. Se incluye asimismo como gasto elegible el coste de la realización de informes de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto.

c) Otros gastos: materiales, suministros y componentes necesarios para el desarrollo del proyecto, así como licencias de software o equipamiento instrumental no inventariable, imputados en exclusiva al proyecto. No se admitirán gastos de manutención, dietas o restauración. La ayuda por este concepto de «Otros gastos» no excederá del 15% de la ayuda total concedida.

d) Inversiones en equipamiento: adquisición, alquiler o arrendamiento financiero (leasing) de equipamiento necesario para el desarrollo del proyecto.

e) Gastos indirectos consistentes en gastos generales de funcionamiento y de personal propio de gestión y
administración imputables a la realización del proyecto.

Requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que tienen que realizarse y su precio.– Requisitos formales: las ofertas deben estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de su remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.
– Un informe explicativo sobre las especiales características del servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres empresas proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas si su argumento se basa en:
· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «empresa proveedora habitual», «empresa
suministradora única», sin que en este último caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.)
· Las características genéricas del servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.)
· Las características genéricas de la entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).– Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7929
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/03/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10325
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento